Impugnación de Acuerdos de Comunidad: [Concepto, Implicaciones y Coste]

La impugnación de los acuerdos de la comunidad adoptados por la Junta de Propietarios está establecida en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La impugnación no puede hacerse ante la Junta que ha tomado la decisión, sino ante los tribunales como lo indica el artículo mencionado.

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En caso de que el propietario en desacuerdo se haya dirigido a la Junta con ese fin, esta debe comunicarle la necesidad de que se dirija a un juzgado de la jurisdicción, que es donde debe ventilarse el caso.

Coste por Impugnación de Acuerdos de Comunidad

Aspectos relacionados con la impugnación de acuerdos de comunidad

La impugnación la realizará el propietario que no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la Junta de Propietarios, en treinta días contados a partir de la misma. Tienen derecho a impugnar los propietarios solventes que estuvieron presentes en la reunión y que hayan votado en contra, que es lo mismo que “salvar el voto”, como lo contempla el artículo 18.2 de la LPH.

También pueden impugnar dentro del plazo legal contado a partir de la recepción de la notificación, los que no hayan asistido, porque se da por hecho que al estar ausentes no votaron a favor de la resolución acordada. Ese derecho a los ausentes les fue otorgado por sendas sentencias del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2008 y el 9 de mayo del 2013.

Solo se puede impugnar un acuerdo de la Comunidad de Propietarios una vez que se ha tomado la decisión. El solo hecho de solicitar presupuestos, redactar informes o estudiar la posibilidad de instalar algún aparato con el que no estemos de acuerdo, no significa que al final se va a aprobar.

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Otra de las cosas  a tener en cuenta es el quórum que era necesario para someter a consulta el acuerdo y si este se cumplió. Entonces, solo después de que se haya reunido la Junta de Propietarios y haya adoptado el acuerdo con nuestro voto en contra, podremos ejercer la acción. Como queda dicho también podremos ejercerla así no hayamos estado presentes.

Si hemos estado presentes debe constar en acta nuestro voto en contra; y en relación con el propietario ausente debe constar si el acuerdo fue por mayoría calificada o mayoría simple, pues en este último caso su manifestación contra la decisión no tendrá relevancia alguna.

En este sentido, podremos impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios, según la ley, por tres supuestos:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. Cuando sean lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que no porque la decisión de la Junta vaya en contra de determinados intereses particulares puede ser objeto de impugnación y anulación, porque habrá que atenerse a lo que decida la mayoría conforme al quórum fijado por la LPH. En estos procesos es necesaria la intervención de un Procurador.

¿A cuánto puede ascender el coste por impugnación de acuerdos de comunidad?

Las tasas de este proceso corresponderán a las tasas que se pagan en el procedimiento ordinario, y dependen de la suma de una cantidad fija y otra  variable. La cantidad fija es de 300 euros, y la variable dependerá de la cuantía del procedimiento señalada por el impugnante.

Si se trata de una persona física pagará el 0,10%, y si es persona jurídica, el 0,50% de dicha cuantía. En caso de estimación total de la demanda hay condena en costas, por lo que de resultar favorecido el impugnante deberá ser resarcido por la Comunidad con el pago de abogado y Procurador.

En todo caso, por lo general este tipo de impugnaciones no busca interés económico sino la nulidad del acuerdo adoptado, por lo que se considera un procedimiento de cuantía indeterminada.