Costas de Juicio Verbal Derivado de Monitorio: [Concepto, Implicaciones, Cuantía y Límite]

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Las costas judiciales son los gastos que se derivan de los procesos judiciales y están referidas al pago de abogados, procurador, testigos, peritos, copias, traslados del tribunal, edictos, notas, etc., para garantizar la buena marcha y conclusión de un juicio.

Según la Unión Europea, los procesos judiciales tienen un costo mínimo de 3000 euros. Cuando el proceso es de una cuantía menor de 2000 euros no se generarán costas judiciales.

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Aspectos relacionados con las costas judiciales

Las costas las cancelará la parte perdidosa del juicio por dictamen del juez de la causa, y serán tasadas, según sea el caso, por los secretarios judiciales o el letrado administrativo del proceso.

Esto quiere decir que cuando una de las partes pierde el juicio, debe pagar los honorarios de sus propios abogados y los abogados de la contraparte, además de otros gastos que determine el juez.

En el caso de las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo determinó en el 2017 que las costas serán pagadas por los bancos en todos los casos. Cuando la parte demandante desista del proceso no pagará costas, siempre y cuando así se haya acordado con la contraparte.

¿Qué es un juicio verbal derivado de monitorio?

El proceso judicial monitorio es la respuesta a los impagos que se producen en buen número de transacciones comerciales. Es un proceso expedito, rápido y eficaz tipificado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que consiste en la demanda del cobro de una deuda dineraria de cualquier tipo.

Es útil para ciudadanos, empresarios, profesionales y comunidades de propietarios que quieran hacer valer el pago de deudas pendientes, e incluso se puede demandar el pago de deudas de inquilinato. En términos generales es un proceso para demandar el pago de deudas dinerarias, vencidas, determinadas, y exigibles.

  1. La deuda dineraria se exige en dinero de curso legal, no en bienes.
  2. La deuda vencida es la que ha visto cumplido el plazo de pago, porque en el monitorio no se puede cobrar una deuda a futuro o que no haya vencido.
  3. La deuda determinada es la deuda líquida que corresponde a una suma de dinero establecida en una simple operación aritmética.
  4. La deuda exigible es la que no está sujeta a condición ni a contraprestación alguna.

La solicitud del acreedor debe contener los datos de su domicilio y del deudor u otros lugares donde este pueda ser hallado y el origen y cuantía de la deuda. Es importante que la demanda esté soportada en documentos firmados o en cualquier otro soporte físico o electrónico del deudor a quien se le reclama el pago

Si existieran telegramas, faxes, correos electrónicos o cualquier otro documento que acredite la deuda dineraria, también son soportes que el demandante debe introducir en el tribunal del caso.

El tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio del deudor, y si no se conociere su residencia, conocerá el tribunal del sitio donde fuere hallado. El proceso verbal de monitorio es un juicio rápido y sencillo donde el demandante presenta una solicitud en un tribunal y éste requerirá del deudor el pago en cuestión.

Cuando el tribunal localiza al demandado, si éste reconoce la deuda, deberá cancelarla; si se opone, se le darán veinte días para contestar la demanda, al cabo de los cuales hará las alegaciones del caso.

Puede darse el supuesto de que el deudor no sea localizado, y tampoco atienda los requerimientos del tribunal, en cuyo caso el juez dará por concluida la causa y el acreedor podrá embargar los bienes del demandado, incluyendo nóminas, cuenta bancaria y vehículos.

Una vez que se realice el juicio, de ser condenado el deudor, deberá pagar la deuda y las costas del proceso, es decir, los honorarios de los abogados del demandante y otros gastos que estime el juez de la causa.

Después de introducida la demanda y de que el deudor consigne su escrito de oposición, el acreedor deberá presentar otro escrito en el lapso de un mes; de no hacerlo, se archivará el caso y se le condenará a pagar las costas.

¿A cuánto pueden ascender las costas judiciales?

La cantidad puede ser cualquiera, pero la forma en que se llevará a cabo el proceso dependerá de la cuantía demandada, porque la presencia de abogado y procurador estará sujeta a que la deuda reclamada sea superior a los 2000 euros.

Sin embargo, se considera que en todos estos procesos siempre es aconsejable contar con la presencia de estos dos profesionales del derecho. Las costas de un proceso monitorio las debe cancelar el deudor al ser requerido por el juzgado

Deberá abonar la deuda y pagar los honorarios de abogado y procurador, que es lo que se conoce como costas procesales de monitorio.

¿Las costas judiciales tienen límite?

En el juicio monitorio no hay límite de reclamación, es decir, el acreedor podrá reclamar el pago de deuda por cualquier cantidad según se determinó en la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, que eliminó la cuantía máxima del procedimiento monitorio.

Anteriormente, la cuantía máxima en este tipo de juicios era de 250.000 euros.