La separación de bienes es uno de los tres regímenes económicos a los que las parejas pueden acogerse en España a la hora de contraer matrimonio.
Los otros dos son el régimen de gananciales, donde el patrimonio de los cónyuges adquirido en el matrimonio es común, y el régimen de participación, que es una mezcla del régimen de separación de bienes y el de gananciales.
Aspectos relacionados con la separación de bienes
Sin embargo, se supone que en el curso del matrimonio adquirirán bienes comunes cuya propiedad será difícil de probar, de manera que en caso de divorcio solo tendrían que ser liquidados estos bienes comunes, pues cada uno de ellos mantendría la propiedad de los bienes separados.
Para ser aplicable la separación de bienes debe otorgar capitulaciones matrimoniales, pese a que en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Baleares, País Vasco, Aragón, o la Comunidad Valenciana se aplica en defecto de pacto en otro sentido.
El régimen de separación de bienes permite a los cónyuges asegurarse de no involucrar al otro en sus actividades profesionales o comerciales, y cada uno por separado tendrá la seguridad de que su patrimonio no se verá comprometido.
Eso ocurrirá porque los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenecerán al cónyuge que los adquirió, es decir que el esposo no participará de las ganancias de su mujer y viceversa.
No obstante esto, cada uno de ellos tiene la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales, incluyendo, por supuesto, las deudas de las cuales serán responsables solidariamente y la crianza de los hijos.
Si se produjere el divorcio no existirá la liquidación del régimen económico como tal porque no hay una sociedad común que deba ser disuelta más allá de los bienes en común que, como tales, se repartirán en virtud de la aportación de cada cónyuge en su adquisición.
La vivienda familiar es una excepción, pues para su venta se necesitará el concurso de ambos cónyuges, aun cuando sea un bien privativo de uno de ellos.
¿Qué documentos son necesarios para hacer una separación de bienes?
El artículo 1325 del mismo texto legal dice que “en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio…”.
En este documento deben estar plasmados los detalles de los bienes de cada uno y de lo que habrá de hacerse con los bienes adquiridos en común durante la unión. También la separación de bienes puede hacerse después de que ambos hayan contraído nupcias, para lo cual solo bastará la manifestación de voluntad de los cónyuges, según el artículo 1326 del CC.
Antes o después del casamiento, la decisión deberá constar ante notario en el documento de capitulaciones matrimoniales que se inscribirá en el Registro Civil junto con el acta de matrimonio. El CC refiere que habrá separación de bienes:
- Cuando así lo hubieren convenido los cónyuges.
- Cuando ambos hayan pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales.
- Cuando se extinga la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados sean sustituidos por otro régimen distinto.
¿Qué pasos debo dar para llevar a cabo una separación de bienes?
Los pasos son simples, pues se refieren a los siguientes aspectos:
- Contactar la notaría.
- Solicitar capitulaciones matrimoniales.
- Inscribirse en el Registro Civil como régimen económico de Separación de Bienes.
- En caso de venta del domicilio familiar se necesitará el concurso de ambos cónyuges, a pesar de la separación de bienes.
- Si en el matrimonio contraen deudas de manera conjunta, ambos serán responsables de su cancelación.
¿Qué aspectos debo tener en cuenta al realizar una separación de bienes?
Una de ellas es que se trata de un régimen que no es solidario, porque el cónyuge que no trabaje o realice trabajos del hogar estará en clara desventaja económica, aunque, en caso de divorcio tenga que ser compensado. Tampoco existe la obligación de la pareja de informarse de los movimientos económicos que realicen, a pesar de que en relación a los hijos tengan gastos comunes.
También es necesario tener en cuenta que las capitulaciones matrimoniales podrían ser anuladas si contienen cualquier cláusula contraria a las leyes, a las buenas costumbres, o que limite los derechos de los cónyuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1328 del CC.
La violación de las leyes se refiere específicamente a las leyes imperativas, atinentes a la patria potestad y la tutela. En cuanto a las buenas costumbres, no se convalidará el pacto de no vivir juntos o de no guardarse mutua fidelidad, porque estos son deberes del matrimonio previstos en el artículo 68 del CC.
Asimismo, se prohíbe la limitación de los derechos de cada cónyuge porque tal hecho viola la igualdad jurídica, independientemente del sexo, contemplada en el artículo 14 de la Constitución española.
¿Cuánto puede costar hacer una separación de bienes?
En caso de que se haga después de casados, se debe disolver la sociedad de gananciales para asumir las capitulaciones. Por dar este paso, los cónyuges pagarán un máximo de 70 euros por acudir al notario y firmar una escritura de separación de bienes.
El coste mayor se producirá cuando ambos hubiesen adquirido bienes durante la etapa del matrimonio de gananciales, en cuyo caso deberán asesorarse con un abogado para lograr el objetivo de separarlos a fin de que cada uno tenga lo que le corresponde. Entonces, al coste original deberán agregarle los honorarios del letrado.