¿Qué es la Atribución de Vivienda Familiar a Hijos Mayores de Edad?

La atribución de vivienda familiar se relaciona con el derecho que tienen los hijos de permanecer en la casa donde han convivido con sus padres, en caso de divorcio o separación. La decisión dependerá del tipo de guarda y custodia que se acuerde, bien entre los cónyuges o por decisión judicial.

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El tipo de custodia puede ser una guardia y custodia monoparental, la guardia y custodia compartida o la custodia repartida de los hijos, tomando en cuenta que existan o no hijos mayores de edad dependientes de sus progenitores.

Atribución de Vivienda Familiar a Hijos Mayores de Edad

Aspectos relacionados con la atribución de vivienda familiar a hijos mayores de edad

El artículo 96 del Código Civil (CC) otorga el derecho de atribución de vivienda familiar a los hijos menores de edad, por la necesidad de protección que tienen estos.

Así reza el artículo: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

Como puede verse, en el caso de los menores no hay temporalidad porque estos están necesitados de protección, la cual deben darle los cónyuges mediante acuerdo; el juez, si no hay acuerdo, y el Estado mismo si fuere el caso.

Claro que siempre se plantea la posibilidad de una custodia compartida, en cuyo caso la vivienda familiar quedaría en manos del cónyuge que merezca una especial protección, quien viviría en la casa junto con los hijos menores.

Puede ser que ambos cónyuges usen la vivienda alternativamente, situación en la cual también debe ser preservado el derecho de los hijos menores.

Pero en el caso de los hijos que han alcanzado la mayoría de edad, la situación no aparece muy clarificada en el Código Civil (CC)  y por ese motivo debemos apoyarnos en las diferentes sentencias que han sido dictadas por los jueces, lo que ha ido creando la jurisprudencia a tomar en cuenta.

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Con motivo de una demanda de divorcio donde se tocó el tema, el Tribunal Supremo determinó que la atribución del uso de vivienda a la esposa lo sería hasta que la hija alcanzara la mayoría de edad y cuando eso sucediera habría que tener en cuenta el interés superior de protección, pues se considera que cuando los hijos mayores de edad no se hayan independizado es natural que sigan siendo protegidos por sus padres en la vivienda familiar.

¿Qué requisitos son necesarios para la atribución de vivienda familiar a hijos mayores de edad?

En reiteradas decisiones el Tribunal Supremo ha dado las directrices de lo que se debe hacer cuando se trata de hijos mayores de edad. De acuerdo con el criterio de los magistrados, cuando los hijos alcancen la mayoría de edad cesarán los supuestos del artículo 96 del CC, dejando en igualdad de condiciones a marido y mujer,

Por lo que pudiera replantearse entonces el uso del domicilio mediante el proceso de modificación de medidas. Una de las cosas a considerar es si los hijos han adquirido la independencia económica o si alguno de ellos no lo ha hecho.

En el caso de los hijos independizados no hay discusión ya que estos cubren sus necesidades de vivienda y alimentación porque tienen la manera de hacerlo. Pero el interés de protección del hijo no independizado pudiera llevar el cónyuge alimentante a mantenerlo en el uso de la vivienda familiar el tiempo que sea necesario, hasta que adquiera la independencia.

En este sentido, en octubre de 2006, el Tribunal Supremo se refirió al caso de la no independencia económica por parte de uno o más hijos, en los siguientes términos:

“…aquella custodia que se había establecido a su favor durante su minoría de edad desaparece por la mayoría de edad, y si estos (los hijos) necesitaran alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden pasar a residir con cualquiera de sus progenitores en función de que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”.

Asimismo, el uso de la vivienda familiar por uno de los cónyuges se logrará de común acuerdo cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, siempre en función del cónyuge que tenga necesidad de ello.

¿Se puede revisar este derecho?

Según el artículo 440 del CC, “el juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio”, y añade que el derecho de atribución de vivienda puede ser revisado si la situación acordada por el juez ha sido modificada sustancialmente.

En el artículo 441 se establece cómo será la compensación económica, a la que tendrá derecho el cónyuge a quien el divorcio le producirá un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura.

“La compensación puede consistir en una prestación única, una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado, y puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o cualquier otro modo que acuerden las partes”. Si no hay acuerdo entre los cónyuges, le corresponderá al juez tomar la decisión sobre la compensación.