- ¿Qué es la usucapión? En el ámbito legal, la palabra usucapión está referida a una forma de adquirir derechos sobre una propiedad a través de la posesión durante un tiempo establecido por mandato de Ley.
- ¿Cuántos años tienen que pasar para la usucapión? El lapso o tiempo que transcurre para que una persona adquiera derechos reales sobre un bien que tiene bajo su posesión dependerá de varios factores.
- ¿Cuándo se considera que hay buena fe? Cuando se considera que intermedia la buena fe en la declaratoria de usucapión significa que la posesión del bien llega debido a un contrato, título, factura, etc.
- ¿Cuándo se considera que hay mala fe? La persona que tiene posesión sobre un bien sin tener un título, o porque sencillamente avanza en el trámite a sabiendas de que no le corresponde, por ejemplo una herencia, actúa de mala fe.
- ¿Cuántas clases de usucapión hay? Se reconocen dos grandes tipos de usucapión. La ordinaria y la extraordinaria.
- ¿Qué es una usucapión extraordinaria? En el caso de la usucapión extraordinaria no es preciso que se tenga un justo título y que exista tampoco buena fe.
¿Qué es la usucapión?
En el ámbito legal, la palabra usucapión está referida a una manera de adquirir derechos sobre una propiedad a través de la posesión durante un tiempo establecido por mandato de Ley.
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También se conoce bajo el nombre de prescripción adquisitiva o positiva, porque implica que cuando una persona se encuentra en posesión de un bien durante un tiempo determinado puede convertirse en propietario de la misma al cabo de un lapso prudencial.
Es una suerte de mecanismo de seguridad jurídica, porque se reconoce la titularidad de ese derecho gracias a una posesión de larga data sobre un bien. De esta manera, se pueden adquirir derechos reales sobre una propiedad, donde no interviene en modo alguno una tercera persona.
Sencillamente, el llamado usucapiente ha poseído el bien durante tanto tiempo, que por mandato legal puede convertirse en merecedor del mismo.
Implica también que el usucapiente pasa a ser dueño porque el propietario original incurre en una desidia que se convierte en fundamento legal, ya que al no haber ejercido su derecho durante un lapso considerable, entonces lo pierde.
El artículo 1936 del código Civil dice textualmente lo siguiente:
Suena perfecto, pero el término usucapión descansa sobre la posesión de un bien. Aun cuando no existen requisitos especiales para que la usucapión funcione, debe seguirse lo establecido en el artículo 1931, que expresa lo siguiente:
¿Cuántos años tienen que pasar para la usucapión?
El lapso o tiempo que transcurre para que una persona adquiera derechos reales sobre un bien que tiene bajo su posesión dependerá de varios factores. Estos son los siguientes:
- La ley vigente que regula este procedimiento establece un plazo de tres años para adquirir bienes muebles por usucapión y diez años para bienes inmuebles.
- Esto significa que la usucapión ocurre una vez que el bien o derecho se posee por los tiempos establecidos legalmente, momento que otorga automáticamente la adquisición del derecho.
- No obstante, el usucapiente puede renunciar al derecho que se ha ganado tras varios años de posesión.
- Sin embargo existen reglas adicionales o complementarias cuando se trata de computar el tiempo reglamentario para hacer valer los derechos de un usucapiente.
Esto quiere decir que puede adquirirlo por este título, si recibe un bien inmueble de quien ya llevaba nueve años poseyéndolo, entonces tendrá solamente que pasar un año más para adquirirlo por usucapión.
De la misma manera, se considera que quien posee efectivamente un bien en el presente que poseyó anteriormente, se toma por cierto que lo ha tenido todo el tiempo. Salvo prueba en contrario, es el usucapiente con derecho real mientras que no se demuestre que hubo una interrupción de la posesión.
Para mayor claridad, es bueno saber que son los bienes muebles e inmuebles.
Bienes muebles
Son todas aquellas posesiones que han sido usadas por años por una persona, distintas a casas, ranchos o haciendas, pisos, mansiones, etc. Se incluyen sofás, aparatos de vídeos, tv, coches, entre muchos otros de uso cotidiano.
También es propicio conocer qué significa la buena y mala Fe en usucapión.
Buena Fe
Cuando se considera que intermedia la buena fe en la declaratoria de usucapión significa que la posesión del bien llega debido a un contrato, título, factura, etc.
En la buena fe, el usucapiente piensa o cree que la persona dueña del bien se lo ha cedido.
Igualmente, el poseedor del bien, por ejemplo, no sabe que su título presenta anomalías que ponen en duda el origen del mismo, o no sabe que un título no es suficiente para que se justifique su posesión.
Mala Fe
La persona que tiene posesión sobre un bien sin tener un título, o porque sencillamente avanza en el trámite a sabiendas de que no le corresponde, por ejemplo una herencia, actúa de mala fe.
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Igualmente, se consideran casos de mala fe cuando el bien se obtiene por la fuerza, o de manera furtiva o secreta.
¿Cuáles son los requisitos para la usucapión?
Claramente, el ordenamiento jurídico establece los requisitos para qué procede una usucapión ordinaria, la cual pasa por las siguientes verificaciones:
La posesión del bien: lo más importante
En primer lugar, la posesión es el fundamento más importante de la también llamada prescripción adquisitiva, por cuanto es preciso que pase a contar con una protección jurídica que no tiene, pero se exigen ciertos requisitos, ya que se pretende reconocer legalmente lo que toda la sociedad (o entorno social) percibe: que el usucapiente es el dueño de ese bien mueble o inmueble, gracias a una posesión ininterrumpida, de años.
Por eso es que el ordenamiento legal reconoce a la persona que tiene posesión del bien, de la propiedad durante mucho tiempo, tanto que sus vecinos lo identifican como el dueño sin serlo efectivamente, legalmente. Así que se trata de reconocer lo obvio.
Se considera entonces que el concepto de dueño ha de estar muy claro. Y esto implica que el tiempo durante el cual el propietario ha cedido el bien al usucapiente no se puede computar, debido a que fue un lapso de posesión convenida. El tema cambia si la propiedad es cedida de hecho, a causa de abandono u olvido.
De la misma manera, es evidente que la persona ha llegado a este tipo de posesión de manera pacífica, sin invadir o apropiarse por la fuerza de una propiedad ajena.
También es ininterrumpida este tipo de posesión, aunque debe quedar claro que se trata de una modalidad prescriptiva, es decir, es factible que sea interrumpida gracias a la activación de reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
Otra forma de perder el bien es que sea abandonado por un lapso igual o superior a un año, o gracias a reconocimientos expresos o tácitos del derecho del propietario.
¿Qué se entiende por justo título para adquirir por usucapión?
El justo título consiste, por ejemplo, en la existencia de un contrato, el cual resulta más que suficiente para transmitir el bien o derecho. Inclusive, vale uno que sea afectado por causas de anulabilidad.
Pero también hay que aclarar que no se considera justo título a un contrato efectivamente viciado por causa de nulidad.
¿Cómo ganar un juicio de usucapión?
Para probar la usucapión, se deben probar los requisitos mínimos antes explicados, los cuales en síntesis son los siguientes:
- Posesión.
- Buena fe.
- Justo título.
- Tener una posesión del bien durante el tiempo mínimo establecido en la Ley.
¿Cuántas clases de usucapión hay?
Se reconocen dos grandes tipos de usucapión. La ordinaria y la extraordinaria
La ordinaria ha quedado claramente expresada en lo antedicho.
¿Qué es una usucapión extraordinaria? Ejemplo de usucapión
En el caso de la usucapión extraordinaria no es preciso que se tenga un justo título y que exista tampoco buena fe.
La diferencia fundamental con relación a la de tipo ordinario, también se refiere al lapso transcurrido para que sea positiva, porque los plazos se alargan.
Así las cosas, la legislación establece que en el caso de reclamaciones de bienes muebles estos deberán poseerse efectivamente durante seis años ininterrumpidos.
Y los bienes inmuebles deberán estar en posesión durante treinta años.