Acta de Notoriedad: ¿Qué es? ¿Cuánto cuesta? ¿Dónde se regula?

  • ¿Qué es un acto de notoriedad? En la abogacía, el llamado acto de notoriedad significa la redacción de un documento que ha sido redactado por un oficial o magistrado público, con el objetivo de dejar constancia expresa de las declaraciones formuladas por personas que han servido de testigos en hechos notoriamente conocidos.
  • ¿Qué ley regula el acto de notoriedad? El Decreto de 2 de junio de 1944 que dio nacimiento al Reglamento de la organización y régimen del Notariado, regula este acto meramente público.
  • ¿Cuánto cuesta un acto de notoriedad? Por lo general, los costes asociados ascienden a la suma de 36,05 euros, peor deben ser agregados el número de folio, el concepto por traslado del notario, las copias entregadas y el impuesto al valor añadido o IVA.
  • ¿Cómo se redacta un acta notarial? Es un acta que sirve para que un notario pueda dar fe de todo cuanto ve y percibe. Es un documento que se inicia siempre a instancia de parte. Son imprescindibles porque ayudan a relacionar los hechos y comprobarlos, en el ámbito del derecho de particulares.
  • ¿Cuáles son las consideraciones que debe incluir un acto de notoriedad? Se establecen varios elementos que deben estar contenidos en un acto de notoriedad, siguiendo los pasos contemplados en el artículo 209 del reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Acto de notoriedad
Brett_Hondow / Pixabay

¿Qué es un acto de notoriedad?

En la abogacía, el llamado acto de notoriedad significa la redacción de un documento que ha sido redactado por un oficial o magistrado público, con el objetivo de dejar constancia expresa de las declaraciones formuladas por personas que han servido de testigos en hechos notoriamente conocidos.

Déjanos tu correo y recibe GRATIS,

18 E-MAILS en los que te explicamos:

  • Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
  • Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
  • Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.

Se trata, según definición plasmada en el Diccionario del Español Jurídico como un

Acta que contiene la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.Diccionario Español Jurídico

Las actas de notoriedad tienen un amplio espectro de aplicación, más bien pueden usarse en hechos y situaciones cualesquiera, consideradas como notorias o relevantes.

El notario a quien se le presente el caso, debe hacer un estudio pormenorizado de la cuestión planteada y de la legislación imperante para el caso, a fin de promover pruebas y determinar si corresponde o no la llamada autorización del acta de notoriedad.

Las actas de notoriedad, por ejemplo, son de mucha ayuda en casos de matriculación de fincas, en la identificación de herederos en procedimientos legales por reclamaciones de herencias, en la acreditación de carencias de arrendamientos en inmuebles, entre otros casos.

¿Qué ley regula el acto de notoriedad?

El Decreto de 2 de junio de 1944 que dio nacimiento al Reglamento de la organización y régimen del Notariado, regula este acto meramente público.

Específicamente, el acta de notoriedad figura en el Título Cuarto, Capítulo II, Sección 4ª, Subsección 3ª, artículos 209 y 209 bis.

¿Cuánto cuesta un acto de notoriedad?

Por lo general, los costes asociados ascienden a la suma de 36,05 euros, peor deben ser añadidos el número de folio, el concepto por traslado del notario, las copias entregadas y el impuesto al valor agregado o IVA.

Así que el total final puede rondar cerca de 200 euros, si es que no procede un descuento que suele ser del 10%.

¿Cómo se redacta un acta notarial?

Es un acta que sirve para que un notario pueda dar fe de todo cuanto ve y percibe. Es un documento que se inicia siempre a instancia de parte.

Son imprescindibles porque ayudan a relacionar los hechos y comprobarlos, en el ámbito del derecho de particulares.

De acuerdo a lo fijado en el artículo 144 del reglamento Notarial tenemos que “las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como de juicios o calificaciones”.

Por lo que entonces podemos colegir que un acta notarial tiene como objetivo central presentar los hechos, una diferencia sustancial con relación a otros documentos notariales como pólizas o escrituras públicas o contratos.

En síntesis, un acta notarial es útil para dar valor de prueba con relación al hecho que se recoge en ella y por lo tanto el cuestionamiento no es aceptado, a menos de que se produzca una acusación por falsedad.

Déjanos tu correo y recibe GRATIS,

18 E-MAILS en los que te explicamos:

  • Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
  • Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
  • Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.

Acta de notoriedad

De acuerdo al artículo 209 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado:

Las actas de notoriedad tiene por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica.Artículo 209 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado

¿Cuáles son las consideraciones que debe incluir un acto de notoriedad?

Se establecen varios elementos que deben estar contenidos en un acto de notoriedad, siguiendo los pasos contemplados en el artículo 209 del reglamento de la organización y régimen del Notariado, que textualmente dice lo siguiente:

Primero. El requerimiento para instrucción del acta será hecho al Notario por persona que demuestre interés en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer, la cual deberá aseverar, bajo su responsabilidad, la certeza del mismo, bajo pena de falsedad en documento público.

Segundo. El Notario practicará, para revisión de la notoriedad pretendida, cuantas pruebas estime necesarias, sean o no propuestas por el requirente. Y deberá hacer requerimientos y notificaciones personales o por edictos cuando el requirente lo pida o él lo juzgue necesario.

En el caso de que fuera presumible, a Juicio del Notario, perjuicio para terceros, conocidos o ignorados, se notificará la iniciación del acta por cédula o edictos, a fin de que en el plazo de veinte días puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos, debiendo el Notario interrumpir la instrucción del acta, cuando así proceda, por aplicación del número quinto de este artículo.

Tercero. Constarán necesariamente en las actas de notoriedad todas las pruebas practicadas y requerimientos hechos con sus contestaciones; los justificantes de citaciones y llamamientos; la indicación de las reclamaciones presentadas por cualquier interesado, y la reserva de los derechos correspondientes al mismo ante los Tribunales de Justicia.

Cuarto. El Notario, si del examen y calificación de las pruebas y del resultado de las diligencias estimare justificada la notoriedad pretendida, lo expresará así, con lo cual quedará conclusa el acta.

Cuando además de comprobar la notoriedad se pretenda el reconocimiento de derechos o la legitimación de situaciones personales o patrimoniales, se pedirá así en el requerimiento inicial, y el Notario emitirá juicio sobre los mismos, declarándolos formalmente, si resultaren evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso.

Quinto. La instrucción del acta se interrumpirá si se acreditare al Notario haberse entablado demanda en juicio declarativo, con respecto al hecho cuya notoriedad se pretenda establecer. La interrupción se levantará, y el acta será terminada a petición del requirente, cuando la demanda haya sido expresamente desistida, cuando no se haya dado lugar a ella por sentencia firme o cuando se haya declarado caducada a instancia del actor.Artículo 209 del reglamento de la organización y régimen del Notariado,

¿Qué características tiene un acto de notoriedad?

Los elementos integrantes del documento son los siguientes:

Requiriente

Es la persona que solicita ante notario público la instrucción del acta, es quien exhibe interés en el hecho cuya notoriedad se pretende dejar sentada en el documento.

Pruebas

A fin de comprobar la notoriedad pretendida con la solicitud del acto, el notario puede solicitar las pruebas que crea conveniente, sean o no producto de una propuesta del requiriente.

Dichas pruebas realizadas por el notario, así como citaciones, contestaciones y llamamientos, entre otros, deben figurar en el acta, deben quedar como constancia fehaciente.

Conclusión del acta

Cuando el notario estima justificada la llamada notoriedad pretendida, lo dejará claramente señalado en el acta, que quedará concluida.

En caso de que se presente una demanda en un juicio declarativo vinculado con el hecho donde se pretendía establecer notoriedad, es preciso que se acredite ante el notario, a fin de que la instrucción del acta sea interrumpida.

1 comentario en «Acta de Notoriedad: ¿Qué es? ¿Cuánto cuesta? ¿Dónde se regula?»

  1. Buenos dias. He visto el.importe que supone hacer un acta de notoriedad pero no lo entiendomporque en el.notario me docen que sale unos 6000 euros.

Deja un comentario