Albacea: [Función, Derechos, Obligaciones y Tipos]

El albacea es la persona designada por un testador, encargada de cumplir la última voluntad del testador. Nos encontramos ante un cargo voluntario, lo que conlleva una aceptación expresa del cargo por parte del nombrado.

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Se entiende que el albacea acepta el cargo, si no manifiesta una excusa o impedimento para el desempeño de su función en los seis días siguientes al conocimiento de la muerte del testador, o al conocimiento de su nombramiento si éste fuere posterior.

Albacea

¿Cuál es la función de un albacea?

Su principal función será lo que se haya dispuesto el fallecido en el testamento y será la regla principal por la cual deberá conducir su actuación. El albacea será el encargado de:

  1. Vigilar la ejecución del resto de lo ordenado en el testamento.
  2. Pagar los legados en metálico, con el conocimiento y el acuerdo de los herederos.
  3. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador.
  4. Conservar y custodiar los bienes.

Las funciones más comunes que se delegan al albacea incluyen la interpretación del testamento, administrar, contar y partir los bienes de la herencia. También se le asigna el pago de las deudas de la herencia y proteger los bienes que se hayan heredado a menores o incapaces, entre otros.

¿Quién no puede ser nombrado albacea?

Quedan excluidos de dicho nombramiento los menores, y se incluye, a las y a los emancipados, artículo 893 del Código Civil. No podrá realizarse ningún tipo de delegación sin autorización del testador.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un albacea?

Es deber del ejecutor testamentario cumplir con todas las funciones que le hayan sido encomendadas por el testador. A su vez ha de velar por la seguridad de los bienes y encargarse de que los herederos asistan al inventario.

Según lo establecido en el artículo 907 del Código Civil el que haya sido nombrado albacea debe rendir cuenta ante los herederos y ante un juez. En cuanto a sus derechos, deben recibir el reembolso correspondiente a los gastos en los que haya incurrido por el cumplimiento de sus funciones, así como compensaciones por daños y perjuicios.

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El cargo de albacea es totalmente gratuito, sin embargo, el testador puede especificar que se le otorgue algún tipo de remuneración.

¿Qué clases de albacea existen?

Las clases de albacea son:

Universal

Cuando queda a cargo de todo lo relacionado con la herencia, hasta la entrega de los bienes.

Particular

En este caso se atribuyen funciones específicas. Solamente tendrá a su cargo aquello encomendado específicamente en el testamento.

Albaceas testamentario

Es el albacea o albaceas que la persona que ha realizado testamento, deja claramente especificados.

Albacea legítimo

Cuando una persona no específica en su testamento quien va a ser el albacea, serán los herederos quienes ejecuten el testamento.

¿Quién es el albacea dativo?

Hablamos de albacea dativo cuando el que es nombrado ha sido nombrado por la autoridad judicial en los casos que resulte procedente. Se produce cuando no existe ni albacea testamentario ni albacea legítimo.

¿Cuánto tiempo dura el cargo de albacea?

Artículo 904 del Código Civil

‘’El albacea, a quein el tstador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contrado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.’’

Artículo 905 del Código Civil

‘’Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuese necesario, atendidas las circunstancias del caso.’’

Artículo 906 del Código Civil

‘’Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo de albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.’’