Delito de Revelación de Secretos: ¿Qué es y qué penas tiene?

Puntos importantes sobre el delito de revelación de secretos:
  • ¿Qué es un delito de revelación de secretos? Revelar un secreto refiere a dar a conocer la intimidad de otra persona sin su consentimiento, lo cual puede ocurrir de diferentes formas, desde apoderarse de documentos suyos hasta interceptar ilegalmente sus telecomunicaciones.
  • ¿Qué es el delito contra la intimidad? La conducta ilícita en este caso consiste en apoderarse de los objetos materiales que afecten la intimidad de las personas, la cual se considera un derecho fundamental establecido en el artículo 18 de la Constitución Española.
  • ¿Qué ley regula el delito de revelación de secretos? Esta tipología delictiva está encuadrada dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
  • ¿Qué sanciones tienen este tipo de delitos? Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  • ¿Cómo se debe proceder ante la revelación de secretos? La persona agraviada y su representante legal deben consignar la denuncia ante el Ministerio Fiscal, cosa que también puede hacer cualquier menor de edad afectado por este delito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal.
Delito de revelación de secretos
Sammy-Sander / Pixabay

¿Qué es un delito de revelación de secretos?

Revelar un secreto refiere a dar a conocer la intimidad de otra persona sin su consentimiento, lo cual puede ocurrir de diferentes formas, desde apoderarse de documentos suyos hasta interceptar ilegalmente sus telecomunicaciones.

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La intromisión en las telecomunicaciones puede ocurrir a través de la interceptación de sus mensajes en formato digital o físico, o por medio de dispositivos de grabación de imagen o sonido, como la intervención ilegal de teléfonos.

Por secreto entendemos la vida privada de las personas que no tiene por qué trascender los muros de su hogar, a menos que así lo quieran ellas.

El delito de revelación de secretos está contemplado en el Código Penal español (CP), donde precisamente se busca proteger la intimidad ciudadana, pero en este tipo de delitos es necesario establecer en primer lugar qué se entiende por secreto.

Sin embargo, no se considera revelación de secretos, y por lo tanto no será punible, cuando el que revela el secreto es un sujeto que tiene conocimiento del mismo, o sea, cuando se trata de secretos compartidos.

¿Qué es el delito contra la intimidad?

La conducta ilícita en este caso consiste en apoderarse de los objetos materiales que afecten la intimidad de las personas, la cual se considera un derecho fundamental establecido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Por supuesto, será necesario probar más allá de toda duda razonable que al revelar la intimidad de la víctima el sujeto que cometa el delito haya actuado de mala fe.

Este es un delito de actividad, no de resultado, pues no necesariamente se requiere que el secreto haya sido revelado; basta con que el autor haya tenido la intención de hacerlo para que sea castigado.

También es un delito semiprivado, porque su autor puede ser perdonado por la persona ofendida, en cuyo caso cesará la acción judicial en su contra.

¿Qué ley regula el delito de revelación de secretos?

Esta tipología delictiva está encuadrada dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Se regula en el Código Penal, Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos), desde el artículo 197 al 201.

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¿Cuál es la sanción de la publicación de secretos?

El artículo 197.4 dice:

El que para descubrir o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquiera otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.Código Penal España

Esta pena puede incrementarse si se dan los supuestos siguientes:

Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

  • Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos, o telemáticos, archivos, o
  • Se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de los datos personales de la víctima.

También, en el 197.5, se hace constar que:

Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencia, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.Código Penal España

Artículo 197.6

Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.Código Penal España

El código también se refiere al intrusismo informático en la intercepción de datos, en su artículo 197 bis:

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”.
  2. El que, mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

La víctima de la revelación de secretos puede ser cualquier persona física, pero el Código Penal también se refiere a las personas jurídicas, en su artículo 200:

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelaré o cediere datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.Código Penal España

¿Cómo se debe proceder ante la revelación de secretos?

La persona agraviada y su representante legal deben consignar la denuncia ante el Ministerio Fiscal, cosa que también puede hacer cualquier menor de edad afectado por este delito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal, que señala:

Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.Código Penal España

Sin embargo, en caso de que el sujeto activo sea funcionario público o una autoridad, no se requerirá la denuncia previa para el inicio de las investigaciones, según el artículo 198:

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizaré cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior, y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.Código Penal España

Es bueno decir que este delito afecta especialmente a los menores de edad en estos tiempos de auge las redes sociales, pues en ocasiones se produce la invasión de la privacidad de estos en casos de bullying.

Muchas veces, como han podido comprobar los cuerpos policiales en algunos países, se utilizan fotos o vídeos íntimos de jovencitas en páginas sexuales, sin el consentimiento de ellas, en lo que se conoce como sexting, por lo que la invasión de la intimidad es uno de los delitos más recurrentes.

Por este motivo, el Código Penal ha debido ir modernizándose para alcanzar a las diferentes figuras delictivas que han ido apareciendo.

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