¿Qué es un concurso real de delitos?
Es un conjunto de delitos cometidos por una persona que será sometida a juicio en un mismo proceso penal. Los delitos son de varios tipos, por lo que el juez deberá dilucidar si se trata de una unidad o pluralidad de hechos y qué normas aplicar en el caso.
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Esto tiene una importancia fundamental en el proceso para la aplicación de la pena correspondiente y otros institutos previstos legalmente, como la prescripción de la acción penal y de la pena, la declaración de reincidencia y la libertad condicional, entre otros.
¿Cuál es la diferencia entre concurso real e ideal de delitos?
En el concurso ideal de delitos existe una unidad de conducta y en el concurso real de delitos estamos frente a una pluralidad de conductas delictivas cuya penalidad es cuantitativamente mayor.
Como puede colegirse, en ese caso, el sujeto activo no comete dos tipos delictivos diferentes, a pesar de que se trata de un hecho múltiple encuadrado en homicidio culposo agravado y lesiones culposas.
Tampoco se le penará como si hubiera cometido dos delitos independientes, ya que se le penaría dos veces por una misma conducta, cosa que está negada por el principio constitucional conocido como Non bis in ídem donde se prohíbe el múltiple castigo por un mismo hecho delictivo.
En cambio, en el concurso real de delitos, el mismo individuo atropella a las personas mencionadas y sigue conduciendo, y no conforme con eso, más adelante atropellará a otras personas y destrozará un local. Finalmente, esgrimirá una pistola contra la Policía, hasta ser detenido.
Todos estos delitos deben ser juzgados en un mismo proceso penal, pero tienen características y penas diferentes, y el juzgador deberá evaluar cada uno de ellos, descartando el delito continuado, que es de otro tipo, como el caso de un sujeto que todos los días sustrae dinero de la empresa donde labora antes de irse a casa.
¿Cómo se sanciona el concurso real de delitos?
Las penas a aplicar en el concurso real de delitos están tipificadas en el artículo 75 y siguientes del CP, sección 2 (reglas especiales para la aplicación de las penas) del Capítulo II (de la aplicación de las penas), Título III (De las penas), que reza:
¿Qué es un concurso ideal de delitos?
Tal y como explicamos en el ejemplo anterior, el concurso ideal de delitos se da, según la norma penal, “cuando una acción o un conjunto de acciones unitariamente consideradas cumplen las exigencias de dos o más figuras penales; en otros términos, constituye coetáneamente dos o más delitos distintos”.
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En general, el concurso ideal tiene la característica de que la conexión de los delitos es tan íntima que si faltara uno de ellos no se cometería el otro, por lo que el juzgador considerará todo el complejo como una unidad delictiva, sancionando al autor del delito con la pena más grave.
¿Cómo se calcula el concurso real de delitos?
El concurso real de delitos está referido a la comisión de varios delitos, correspondiéndole al juez la aplicación especial de las penas, las cuales podrán acumularse o aplicarse por separado, en función del delito que se trate.
El cálculo está previsto en el artículo 76.1 del CP, que en referencia al ya mencionado artículo 75, aclara:
Excepcionalmente, este límite será:
- De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por ley con pena de prisión de hasta 20 años.
- De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con una pena superior a 20 años.
- De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos del terrorismo del, Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con una pena de prisión superior a 20 años.
¿Qué es el concurso medial de delitos?
En el concurso medial de delitos hay dos acciones con dos resultados, pero uno de ellos es necesario para cometer el otro, según lo dispone el artículo 77.1 del CP. Lo que quiere decir que un delito no puede cometerse si no se ha cometido el primero.
Este delito está tipificado en el artículo 77.3 CP, donde se indica que “se impondrá una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos…”
¿Dónde se regula el concurso real de delitos?
El concurso de delitos está regulado en el artículo 73 y siguientes del CP, sección 2 (reglas especiales para la aplicación de las penas) del Capítulo II (de la aplicación de las penas), Título III (De las penas), que reza lo siguiente:
Ejemplo de concurso real de delitos
Uno de los ejemplos clásicos de concurso real de delitos es el del delincuente que comete un robo y en la huida enfrenta a la Policía y mata a uno de ellos, por lo que deberá ser juzgado por robo y homicidio en un solo proceso donde se le imputan ambos delitos.
En este caso, cada acción debe ser considerada y sostenerse por sí sola sin que dependa una de la otra. Las penas de ambos delitos se acumularán y se sumarán, pero la suma no podrá superar el triple de la pena por el delito más grave, como establece el artículo 76.1 del CP mencionado antes.