Delito Societario: [Concepto, Tipos, Ejemplos y Penas]

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Puntos importantes en el delito societario
  • Un delito societario es aquel que se genera por parte de los administradores de una sociedad mercantil para dañarla o dañar a terceras personas.delito societario
  • Dentro de las posibles acciones que engloba este concepto se cuenta el imposibilitar a un accionista para que vea el estado de las cuentas.
  • También el hecho de falsificar documentos para no honrar deudas con proveedores.
  • Hay indicios de delito societario cuando un delito afecta el buen funcionamiento de una sociedad, a sus miembros o a terceros.
  • El sujeto activo del delito societario, es aquel individuo o grupo de ellos que comete un hecho punible que afecta a la sociedad.
  • Los sujetos pasivos del delito societario es aquella persona o aquel grupo de ellas que son víctimas del mismo.
  • Las penas para los delitos societarios pueden ser de multa que alcance hasta 24 meses o prisión hasta por un máximo de tres años.
  • Tipos de delitos societarios: delito de falsedad de información, delito de imposición de acuerdo abusivo, delito de impedimento para ejercer derechos, delito de obstrucción a la supervisión.

¿Qué es un delito societario?

Un delito societario es aquel que se comete en el marco de una sociedad mercantil, que afecta el funcionamiento de esta y lesiona los derechos de sus socios.

El término sociedad, en este tipo de delito, no tiene una connotación extensa.

En este caso se circunscribe a los grupos de individuos que se organizan de manera legal, bajo una serie de estatutos para conseguir un fin, generalmente económico.

En términos más comunes, puede ser una empresa, una organización sin fines de lucro, una cooperativa, etcétera. 

¿En qué derecho se regula el delito societario?

La información relacionada con el tema del delito societario está incluida en el Código Penal.

Una vez que se ha constituido una sociedad, es necesario que la misma cumpla ciertas normas que faciliten cumplir con sus objetivos.

Esto, sobre todo si se ha conformado  para realizar alguna actividad de mercado.  Sin embargo, es posible que se produzcan irregularidades que pueden afectar el buen funcionamiento de esta.

También puede haber actos de parte de uno o varios miembros de la sociedad que no se ajusten a lo esperado. Para sancionar este tipo de actos que pueden afectar a las sociedades legalmente constituidas, el Código Penal lo incluye en su cuerpo legal.

Está incluido en el Titulo XIII bajo el tema “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, específicamente en el Capitulo XIII.

En este capítulo se desglosa todo lo que tiene que ver con los “Delitos Societarios”.

 Entre los artículos 290 y 297 se encuentra la definición , especificaciones y penas que conforman este tipo de delitos.

¿Cuándo hay indicios de delito societario?

Hay indicios de delito societario cuando un delito afecta el buen funcionamiento de una sociedad, a sus miembros o a terceros.

 Dentro de la conformación de una sociedad se establecen algunos parámetros que deben ser cumplidos para que la misma funcione adecuadamente.

Los integrantes de una sociedad tienen el derecho de conocer detalles del desempeño que esta muestra.

Cuando esta revisión se produce de manera exhaustiva  es menos probable que se presenten delitos dentro de la sociedad. 

A lo largo del tiempo se han visto casos importantes de sociedades en las que se han producido delitos, sobre todo económicos.

Los desfalcos, venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización, mala gestión de inventarios, falsificación de documentos, etc. han sido los principales hechos practicados.

¿Cuáles son los sujetos activos del delito societario?

El sujeto activo del delito societario, es aquel individuo o grupo de ellos que comete un hecho punible que afecta a la sociedad.

 Que se pueda ejecutar con un grupo de persona se debe, en buena medida, a que algunas actividades propias de la gestión de una sociedad se llevan a cabo en grupo.

Por esta razón, la legislación hace mención de esta especificación a la hora de hablar sobre estos delitos.

¿Y los sujetos pasivos?

Los sujetos pasivos del delito societario es aquella persona o aquel grupo de ellas que son víctimas del mismo.

En este tipo particular de delito es importante resaltar que las víctimas pueden estar dentro de la sociedad o fuera de ella.

 El delito que se comete puede afectar a uno o a varios miembros de la sociedad , pero también puede afectar a sujetos ajenos a la misma.

En el caso de  sujetos externos puede tratarse de individuos a título personal o a otras sociedades  con las que interactúe en su desempeño.

Si se trata de una sociedad familiar, también puede afectar a otros miembros de la familia.

¿Qué pena tiene un delito societario?

Las penas para los delitos societarios pueden ser de multa que alcance hasta 24 meses o prisión hasta por un máximo de tres años.

Los delitos que se comenten dentro de una sociedad generalmente sólo afectan a las personas que están dentro de la misma.

 Las penas impuestas son de corta duración y poca cuantía, pero se castiga el delito por cuanto aún, de manera leve, está lesionando los derechos de otros.

Los delitos societarios en su mayoría son cometidos por personas que ejercen funciones como administradores de la sociedad

Por esta razón, cuando la ley establece las penas para este tipo de delito lo hace apuntando a quienes tienen esas atribuciones.

Algunos ejemplos

Por ejemplo:
Cuando se produce una modificación en la información de la entidad y esto puede resultar en perjuicio para la misma o sus socios, se establece una sanción.

Esta puede ser una pena de prisión de entre uno a tres años de duración o multa de entre seis a doce meses.

Por ejemplo:
Cuando quienes cometen el delito se valen de su posición mayoritaria dentro de la sociedad y además lo hacen con ánimo de lucro, hay un castigo establecido.

El mismo será prisión de seis meses a tres años o multa por un monto que alcance el triple del beneficio que se ha obtenido de estos manejos delictuosos.

La misma pena cabe en el caso de que se saque ventaja de situaciones específicas que establece el artículo 292. 

Por ejemplo:
El impedir que los socios ejerzan sus derechos acarreará una multa de seis a doce meses.

Los derechos en este caso serían: acceso a información, participación en la gestión y suscripción preferente de acciones establecida por ley.

La pena aplicada en este tipo de delito se establecerá  en correspondencia a la gravedad del delito y los derechos que hayan sido lesionados en su comisión. 

También se considerarán los agravantes:

Por ejemplo:
En el caso de los beneficios obtenidos de forma negativa, se podría considerar el tiempo en que se ha hecho esta actividad.

¿Qué tipos de delito societario existen?

Los delitos societarios pueden ser: falsedad en la información, imposición de acuerdo abusivo, impedimento para ejercer derechos y obstrucción a la supervisión.

Los delitos cometidos dentro de una sociedad, por lo general lesionan los derechos de las personas miembros, de la misma sociedad o de otras similares.

 El objetivo de estos delitos puede ser sacar ventaja para sí mismo o para otros en detrimento de los intereses societarios o de los socios.

Al revisar la información que ofrece el Código Penal, se puede hacer una diferenciación clara entre varios tipos de delito societario.

Delito de falsedad en la información

El artículo 290 nos da los detalles correspondientes a este tipo de delito y establece que es cometido por los administradores de la sociedad quienes falsean información de la misma para causar perjuicio.

La pena aplicada puede ser de prisión o multa. Si el delito efectivamente se comete y se causa perjuicio se aplicará la pena en su mitad superior.

Delito de imposición de acuerdo abusivo

Dan cuenta de este tipo de delito los artículos 291 y 292 y se comete cuando, abusando de su posición de poder, se establecen acuerdos que terminan lesionando los derechos de otros miembros.

Tiene la particularidad que la aplicación de estos acuerdos va a generar  ganancia o beneficio para quien lo comete. Por esta razón, entre las penas  se contempla una multa que abarca el triple de ese beneficio obtenido de manera ilegal. 

El artículo 292 delimita un delito para el que se hace una manipulación de las circunstancias cuando se adopta un acuerdo por mayoría ficticia.

Por ejemplo:
Esta mayoría puede conseguirse al hacer abuso del recurso de firma en blanco, por atribución de voto a quien no tiene el derecho o por negación   del mismo a quien si lo tuviere.

Cualquier hecho de los mencionados, será siempre realizado con el fin de sacar ventaja por encima de los demás socios o de algunos de ellos.

Delito de impedimento para ejercer derechos

El artículo 293 define este tipo de delito y se configura cuando se le impide a uno de los socios el acceso a la información o la participación de las funciones de la sociedad.

Esto se hace sin que haya una causa legal que lo impida por lo que se convierte en un delito que será penado por la ley.

Delito de obstrucción a la supervisión

Las sociedades establecen mecanismos de control interno y externo que deben ser cumplidos.

 Puede presentarse el caso de que los administradores o directivos tengan la intención de obstruir este tipo de procedimientos. La ley establece que esta conducta  sería un delito y le impone una sanción en el artículo 294. 

Por lo general cuando se comete uno de los delitos definidos anteriormente no se trata de un hecho aislado. Los administradores pueden querer ocultar o falsear información debido a que se ha cometido otra irregularidad.

Es importante acotar, finalmente, que este tipo de delitos serán perseguidos bajo la premisa de que se produzca una denuncia por la parte interesada, salvo algunas excepciones.

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