Estos van envueltos de una forma unipersonal y que se organizan en pro de la dignidad humana. Cada país tiene la potestad para establecerlos según sus condiciones de vida y demás asuntos internos.
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En el caso de nuestro país, su formulación se hace dentro de la Constitución como máxima representante de la legislación.
De allí que se consideren los derechos más importantes de cualquier ciudadano y que presenten características específicas.
Si quieres saber un poco más de ellos, ahora mismo te invitamos a participar de este interesante estudio.
¿Qué es un derecho fundamental?
A diferencia de otros tipos de derecho que se ejecutan a través de un condicionante, como el derecho internacional, este lo tiene todo ciudadano.
Cada país tiene a bien el trabajo de reflejar cuáles son los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
A grandes rasgos este derecho está muy vinculado a lo dispuesto dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En base a esto, los derechos fundamentales manejan las siguientes características a saber:
Conocer los derechos fundamentales es deber y derecho de toda persona, quienes tendrán acceso a la disposición legal que los contenga.
Un asunto claro e importante aquí es que así como tenemos la buena disposición para disfrutar de nuestros derechos, también se genera la obligación de respetar los de los demás.
¿Cuáles son los derechos fundamentales?
En nuestra legislación, los derechos fundamentales están contenidos dentro de la Constitución en toda la extensión del Título I que se refiere a los derechos.
Dentro de estas disposiciones, a las primeras que se les hace referencia es al tema de la nacionalidad y el tratamiento de extranjeros.
Parte de lo más relevante en este aspecto es el hecho de que los ciudadanos alcanzarán la mayoría de edad a los 18 años.
Seguidamente, en el artículo 14, se exponen los asuntos relativos a la igualdad y no tolerar de discriminación por ningún motivo.
A partir del artículo 15 y hasta el 29 se exponen todos lo referente a los derechos fundamentales como tal, haciéndose expresa referencia a los siguientes:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la integridad física y moral.
- Derecho a libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Derecho a la libertad y seguridad (derecho penal).
- Derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Derecho a un domicilio de carácter inviolable.
- Derecho a secreto en las comunicaciones.
- Derecho a elegir su residencia.
- Derecho a libre circulación por el territorio nacional.
- Derecho a entrar y salir libremente de España.
- Derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones.
- Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- Derecho a la libertad de cátedra.
- Derecho a comunicar y recibir información veraz.
- Derecho a realizar reuniones pacíficas sin armas.
- Derecho a la asociación.
- Derecho a participar en asuntos públicos y ocupar cargos públicos.
- Derecho a obtener la tutela efectiva.
- Derecho a la defensa.
- Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
- Derecho a la autonomía universitaria.
- Derecho a la sindicalización libre.
- Derecho a derecho de huelga de los trabajadores.
- Derecho a la petición individual y colectiva.
Debido a que muchos de ellos tienen características individuales que necesitan ser ampliadas, existen leyes precisas para esos casos.
Por ejemplo, la libre entrada y salida del territorio español es así, siempre y cuando se cumplan las regulaciones en materia internacional.
Caso similar aplica a los casos de sindicalización y libertad de huelga que deberán estar sujetos a lo que se estipule en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ello es importante también conocer cómo funciona un contrato laboral.
¿Para qué sirven los derechos fundamentales y por qué son importantes?
Estos derechos otorgan una premisa de igualdad entre los ciudadanos, aún cuando los mismos mantengan diferencias económicas, profesionales, etc.
Su importancia radica en el hecho de que todos somos valiosos y tal valor va ligado a la vida en sí.
De esta forma, se logra que a través de este conjunto de disposiciones ese valor se maximice y se obtengan mejores resultados en la plena vida en sociedad.
Con la implementación de los derechos fundamentales, un Estado es capaz de mantener la paz.
Además, hace que las personas aumenten su nivel de confianza en sí mismos y se le generen oportunidades para su desarrollo pleno y feliz.
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¿Qué diferencias hay entre derechos humanos y garantías?
Este fue promulgado por la Organización de Naciones Unidas y, por este hecho, es de carácter obligatorio para todos sus países miembros.
Quiere decir que los derechos humanos tienen la característica de ser universales.
Hay que tener mucho cuidado de no confundir los derechos humanos con los derechos fundamentales porque no son lo mismo. Como ya hemos visto, los derechos fundamentales van de la mano por lo dispuesto por cada país.
Y, aún cuando muchos de estos países buscan que sus derechos fundamentales sean idénticos a lo dispuesto en la declaración de derechos humanos, no siempre es así.
Por su parte, las garantías están dispuestas en la legislación individual de cada país, quienes son los que evalúan sus lineamientos específicos.
La mayoría de las veces estas garantías están dispuestas en la Constitución de cada nación y de allí que adopten un condicionante generalista.
Todo esto deja por sentado que las diferencias pueden ser tan pocas o tan abundantes según lo que disponga cada país.
Por ejemplo, uno de los derechos humanos establece que todo ciudadano está amparado para el libre tránsito.
Esto quiere decir que puede movilizarse fuera de su país y regresar cuantas veces así lo decida, ajustándose a la normativa internacional que regula este proceso. El caso es que existen muchas naciones que no comparten este derecho y, por ende, dentro de sus garantías no lo tienen dispuesto.
Uno de los casos más relevantes es Cuba, donde los ciudadanos de ese país solo podrán movilizarse por asuntos muy trascendentales. Y, en caso de que esta normativa se incumpla, pueden ser sometidos a penalizaciones al momento de querer regresar.
Un asunto muy similar ocurre con el derecho al libre pensamiento y las creencias religiosas. En países donde las religiones no ocupan un lugar especial dentro del gobierno, este derecho se asume con normalidad.
Otra forma de verificar lo que es una garantía lo encontramos en el tratamiento que se da a las personas cuando se someten a una detención. Los derechos humanos establecen la plena libertad, los fundamentales de nuestra constitución también hacen referencia a ellos.
Las garantías se otorgan al disponer que una detención no puede durar más de 72 horas si no se han encontrado pruebas incriminatorias.
¿Cuál es el derecho a la diferencia?
Esta es una afirmación a la que no se hace necesario buscarle mucha comprobación, pues se evidencia al mirar a la persona que tenemos al lado.
En base a esto, los derechos humanos han establecido que todos tenemos derecho a esta diferenciación y, aún así, a considerarnos seres iguales.
Por ejemplo, las mujeres y los hombres son decididamente diferentes. Cada uno cumple un rol específico dentro de la sociedad.
Sin embargo, ninguno es mejor que el otro.
El caso es que aún hoy en día, cuando cursa el propio siglo XXI, las sociedades ven todavía con dificultad el hecho de erradicar totalmente la discriminación.
Y el hecho de que esté contenido este derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que cada país lo incluya dentro de sus leyes, no ha sido suficiente para eliminarlo en su totalidad.
Todavía la búsqueda de esa igualdad real es una utopía en los pueblos del mundo. Pero el camino está abierto y hay voluntad para recorrerlo.
A todos nos gusta que nos respeten nuestros derechos y nos genera indignación cuando a alguien amado le son vulnerados.
El caso es que no ser parciales para que se cumplan los derechos que nos parecen mejores. Todos los derechos son igual de importantes y por eso han sido tomados en cuenta para formular declaraciones universales y leyes.
Así que, ¡Atentos!
Buenos días
Le saludo desde Guatemala, Centro América.
Excelente orientación y formación.
Gracias por vuestras excelentes consideraciones sobre los derechos fundamentales.
¿El derecho del bebé recién nacido a no ser separado de su madre tras el parto (contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido), salvo por razones médicamente justificadas ¿puede considerarse como un derecho fundamental?