Delito de Encubrimiento

  • ¿Qué es el delito de encubrimiento? Incurre en encubrimiento todo aquel que, conociendo las circunstancias de la comisión de un hecho punible, obstaculice las acciones judiciales para descubrir al autor o se niegue a aportar los datos necesarios para ello.
  • ¿Cómo se regula el delito de encubrimiento en la Ley? El encubrimiento es un delito regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Penal.
  • ¿Cuál es la pena por el delito de encubrimiento? La pena está establecida en el mismo artículo 451 del Código Penal. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniera con posterioridad a la ejecución.
  • ¿Qué es el delito de encubrimiento por receptación? El delito de receptación es un delito de referencia que requiere la previa comisión de otro hecho punible, y consiste en aprovecharse de los productos del dolo, es decir, de bienes que han sido adquiridos en la comisión de hurto, robo, o de cualquier otro tipo.
  • ¿Qué te hace cómplice de un delito? La persona que ayude a otra a cometer un delito, o la aliente a hacerlo, incurre, a su vez, en el delito de complicidad. La complicidad puede ser anterior o posterior. Basta con que el indiciado dolosamente facilite y coopere en la comisión del hecho y que en virtud de promesas anteriores preste ayuda o coopere con posterioridad al delito.
delito de encubrimiento
Alexas_Fotos / Pixabay

¿Qué es el delito de encubrimiento?

Incurre en encubrimiento todo aquel que, conociendo las circunstancias de la comisión de un hecho punible, obstaculice las acciones judiciales para descubrir al autor o se niegue a aportar los datos necesarios para ello.

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Lo cual quiere decir que la intención del encubridor con sus acciones es la de obstaculizar el trabajo de la Administración de Justicia en la investigación del delito y la identificación de sus autores.

El autor del encubrimiento no ha participado en el hecho, pero al tener conocimiento del mismo sin declararlo ante las autoridades, ha ayudado al autor a eludir la acción de la Justicia o a aprovecharse de los efectos del delito.

Por eso se trata de un delito que puede realizarse mediante una conducta activa, cuando el encubridor esconde, altera e inutiliza los hechos, o pasiva, cuando guarda silencio ante lo que sabe.

Al guardar silencio o alterar los hechos, el encubridor ha auxiliado al autor del delito, y de esa manera se ha asegurado de que escape del acoso de la Justicia.

Una de las características de este delito es que puede darse el caso de un encubrimiento en cadena, algo así como el encubrimiento del encubrimiento, en el cual incurre el sujeto que, conociendo de un caso de encubrimiento, también guarde silencio.

Demás está decir que no existe el auto encubrimiento, porque en ese caso se trataría del autor del delito principal quien no puede encubrirse a sí mismo, y, según el Código Penal de España (CP), las disposiciones se aplicarán aun cuando el autor del delito de encubrimiento sea irresponsable, según lo establece el artículo 453:

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena”.Artículo 453 del Código Penal

Sin embargo, el siguiente artículo del Código Penal, 454, exime de responsabilidad a los parientes cercanos, como padre, madre, hermanos (por naturaleza o adopción), hijos y cónyuges, quienes no están obligados a declarar ni a denunciar al autor del hecho punible, y tampoco serán imputables en el caso de que hayan ocultado evidencia de la participación de su familiar.

Diferente es la situación en el caso de que se ayude al familiar a vender cualquier material producto del delito, independientemente de que se trate del hijo. Como es fácil suponer, la persona que lo haga estará incurriendo también en violación de la ley por lo que mal puede ser exonerada de tal responsabilidad.

¿Cómo se regula el delito de encubrimiento en la ley?

El encubrimiento es un delito regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Penal, donde se expresa que el favorecimiento o la colaboración real puede realizarse de esta forma:

  • Ayudando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
  • Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito, para impedir su descubrimiento.

¿Cuál es la pena por el delito de encubrimiento?

La pena está establecida en el mismo artículo 451 del CP:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniera con posterioridad a la ejecución, de alguno de los modos siguientes:

  1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
  2. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento.Artículo 451 del Código Penal

La colaboración personal es una modalidad que consiste en ayudar a los autores del delito a eludir la investigación o a sustraerse de su busca y captura.

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Pero para que se dé el encubrimiento en este caso, el hecho encubierto debe estar engrosado en una lista de delitos concretos, como traición, homicidio del Rey o la Reina, entre otros.

El delito se agrava cuando el autor del encubrimiento actúa con abuso de sus funciones públicas, o sea, que se trate de una autoridad que en ejercicio de su cargo apoye a los autores del hecho, tal como se describe en el aparte 3 del artículo 451, de la siguiente manera:

3)Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca y captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o la Reina, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o el Príncipe y Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
  • Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuera menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave”.Artículo 451 del Código Penal

¿Qué es el delito de encubrimiento por receptación?

El delito de receptación es un delito de referencia que requiere la previa comisión de otro hecho punible, y consiste en aprovecharse de los productos del dolo, es decir, de bienes que han sido adquiridos en la comisión de hurto, robo, o de cualquier otro tipo.

El receptor ayudará al autor del delito original a vender los objetos, aun sabiendo que provienen de un hecho delictivo.

El encubrimiento por receptación está tipificado en el artículo 298.1 del CP, que señala:

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.Artículo 298.1 del Código Penal

¿Qué te hace cómplice de un delito?

La persona que ayude a otra a cometer un delito, o la aliente a hacerlo, incurre, a su vez, en el delito de complicidad.

La complicidad puede ser anterior o posterior. Basta con que el indiciado dolosamente facilite y coopere en la comisión del hecho y que en virtud de promesas anteriores preste ayuda o coopere con posterioridad al delito.

El Diccionario Prehispánico del Español Jurídico lo define como:

“Persona que auxilia al autor de un delito o falta mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos de carácter no esencial o necesario, y siempre que exista un acuerdo de voluntades entre el autor y ella”.

Es un delito tipificado en el artículo 63 del Código Penal bajo la siguiente premisa:

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

Se entiende que la pena que se aplica al cómplice es menor porque la participación de éste es igualmente menor, e incluso no es fundamental en la comisión del delito.Artículo 63 del Código Penal