- El objetivo principal del delito continuado es intentar equilibrar los castigos dados a las personas que cometen varios delitos que siguen una misma línea sucesoria.
- Un delito continuado es aquel en el cual una secuencia de hechos criminales o delictivos de igual naturaleza se cometen en un tiempo y lugar próximos.
- hay que dejar claro que la pena del delito continuado es menor a la sumatoria de todos esos hechos por separado.
- Tres características definen al delito continuado: homogeneidad jurídica, unidad de propósito criminal y pluralidad de acciones.
- El delito continuado es regulado por el derecho penal.
- Hay indicios de delito continuado cuando se cumplen dos condiciones básicas: mismo delito e igual periodo de tiempo.
- Los sujetos activos del delito continuado son aquellas personas individuales que llevan a cabo los hechos considerados como delitos.
- Los sujetos pasivos del delito continuado son aquellos titulares del bien jurídico tutelado que está bajo situación de agravio o peligro.
- Los tipos de delitos continuados son: por la culpabilidad, por la forma de la acción y por el resultado.
¿Qué es un delito continuado?
Estos hechos delictivos parecidos son realizados por una misma persona de forma continuada.
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Estos hechos delictivos pasan a considerarse como un delito único. A la vez que se penan con un castigo que supera a lo contemplado para un delito común.
Pero, hay que dejar claro que la pena del delito continuado es menor a la sumatoria de todos esos hechos por separado.
Esto también puede tener que ver con un precepto penal que sea semejante para los distintos delitos.
Y debe estar presente el factor tiempo; ya que los delitos deben ser perpetrados en el mismo periodo de tiempo.
Características del delito continuado
Tradicionalmente, hay tres rasgos que definen al delito continuado. Estos son los siguientes:
- Homogeneidad jurídica.
- Unidad de propósito criminal.
- Pluralidad de acciones.
Tres conceptos jurídicos
De aquí parten una triada de concepciones doctrinales; a saber, estas son: teoría objetiva, teoría subjetiva y las teorías mixtas.
- En primer orden, la teoría objetiva habla sobre la necesaria semejanza o parecido del delito que se cometió.
- Por su parte, la teoría subjetiva se enfoca en la meta que persigue el delincuente con sus crímenes o acciones cometidas y que están relacionadas entre sí.
- Finalmente, las teorías mixtas unen todos los elementos, afincándose principalmente a la llamada dinámica delictiva.
Siguiendo con las teorías mixtas, esto es para verificar si se está en presencia de delitos aislados en el tiempo o si existe una conexión real. Es decir, esta verificación de si hay o no hay conexión, es para saber si se puede establecer un hecho común, para declarar o no su tratamiento unitario.
El objetivo de la justicia es conseguir un equilibrio justo entre retribución o castigo al delincuente. Lo anterior debe ser hecho de forma proporcionada al caso y a las circunstancias en que se da el delito. Por es el derecho penal diferencia entre delito leve o delito grave.
Dichas circunstancias, son subjetivas en tanto al presunto autor y a la víctima.
Y también objetivas; que tiene que ver con la gravedad del hecho en cuestión. El balance de estos elementos y el análisis legal de ellos, dará lugar a definir si se aplica o no la figura de delito continuado.
¿En qué derecho se regula el delito continuado?
En el caso español, tenemos que en el artículo 73 del Código Penal, se establece un trato para el que cometa varios delitos.
Aquí se habla de las penas que recibirá el responsable de varios delitos, que serán de forma simultáneas. Es decir, recibirá todas las penas por sus actos. Esto es un sistema de acumulación de tipo aritmético.
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Pero, el artículo 74 establece un régimen distinto para cuando se defina un delito continuado.
Sino es el mismo precepto penal, se pasará a analizar si son preceptos de igual o semejante naturaleza. De ser así será un delito continuado.
Es así, que en el caso español (y en muchas naciones), el delito continuado o falta continuada se regula dentro del derecho penal.
¿Cuándo hay indicios de delito continuado?
No obstante, vale la pena fijarse en los detalles siguientes:
- Cuando existen elementos que dan sospecha de una misma intención criminal, con los distintos actos cometidos por el perpetrador.
- Cuando los delitos se cometieron en lugar y fechas cercanas, lo que indica falta de autonomía entre estos hechos.
- Que los hechos delictivos hayan sido cometidos supuestamente por el mismo individuo (sujeto activo).
- Que el “modus operandi” sea el mismo en los diferentes delitos relacionados.
- Cuando hay varios hechos delictivos diferentes, pero que por sus características no pueden ser enjuiciados separadamente.
Estos son los principales elementos que son indicios de la presencia de un delito continuado.
¿Cuáles son los sujetos activos del delito continuado?
Es importante señalar que para el delito continuado (así como algunos otros delitos) solo pueden serlo personas físicas. Dependiendo del caso, esto puede tener o no responsabilidad de tipo penal.
Es necesario seguir haciendo hincapié, en que para el delito continuado, solo el hombre o mujer es sujeto activo.
Ya que exclusivamente el ser humano está provisto de voluntad y capacidad para con su acción romper las leyes.
Entonces se afirma que un individuo es sujeto activo del delito continuado, cuando lleva a cabo la conducta culpable y punible.
¿Y los sujetos pasivos?
Los sujetos pasivos del delito continuado pueden ser personas físicas o jurídicas. Es decir, se marca una diferencia con respecto a los sujetos activos. Ya que como se mencionó estos últimos solo pueden ser individuos físicos.
Es importante definir y discriminar acertadamente a los sujetos activos y a los sujetos pasivos del delito continuado para abordarlo adecuadamente.
¿Qué pena tiene un delito continuado?
Lo anterior se recoge en el artículo 74 del Código Penal.
Así mismo dicho artículo también expresa que en caso de ser delitos contra el patrimonio, hay que evaluar el perjuicio total causado.
Ya que por lo general, se asigna la pena superior en uno o dos grados, en dependencia a la afectación patrimonial o al número de personas perjudicadas.
Esta es la forma en la usualmente se penan los delitos continuadas en España bajo el Código Penal.
¿Qué tipos de delito continuado existen?
Delitos por las formas de culpabilidad
- Delito doloso: es cuando existe la plena intensión de hacer los distintos hechos que construyen el delito continuado.
- delito preterintencional: el individuo tiene la intensión de cometer los delitos con una finalidad. Pero, sin querer se excede en sus acciones y termina haciendo cosas peores que las inicialmente planteadas.
Delitos por la forma de la acción
- Por comisión: es la forma más simple. Sencillamente el autor quebranta alguna normativa.
- Por la omisión: es cuando los hechos delictivos del sujeto no son producto de quebrar normas, sino de no hacer lo que estas dicen.
Delitos por el resultado:
- Los delitos formales: en estos casos los crímenes son coincidentes con la última acción llevada a cabo por el perpetrador del delito. No es obligatorio que se cumplan todas las fases del crimen; pero se considera igual un delito continuado formal.
- Los delitos materiales: en este caso es obligatorio la concreción del delito. Debe existir un sujeto activo y la llamada acción típica. Aunque este tipo parece sencillo, en realidad los abogados deben enfocarse bien en determinar todos los aspectos de interés.
Delitos por el daño que causan
- Los delitos graves: son aquellos delitos que más daño causan a individualidades y a la sociedad. La ley está obligada a castigarlos con penas graves.
- Los delitos menos graves: estas son acciones delictivas que causan un daño relativo a individualidades y a la sociedad. La ley los pena con castigos menos graves que los anteriores.
- Los delitos leves: estos consisten en daños leves a individualidades y a la sociedad. La ley los castiga con penas leves.
Hay que dejar claro, que para la clasificación de los delitos continuados, no todo está obligatoriamente separado.
Me parece excelente y muy didáctico la forma en que de desarrolla el tema, facilitando su comprensión.