El delito de apropiación indebida es aquel que se comete cuando una persona se apropia de una determinada cantidad de dinero o cualquier bien que le hayan sido encomendados con la obligación de devolverlos. La apropiación conlleva un grave daño patrimonial al legítimo propietario.
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Bien podría decirse que el delito de apropiación indebida es un abuso de confianza, pues, como lo define la Real Academia de la Lengua, lo comete quien hace suya una cosa que ha recibido con la obligación de devolverla.
Es como si prestáramos el auto a una persona, pero después de usarlo con el fin propuesto, esta se negara a devolverlo. O como cuando dejamos en custodia una vivienda por un tiempo determinado, al cabo del cual la persona a quien se le dio la responsabilidad de custodiarla se niega a devolverla.
Aspectos relacionados con el delito de apropiación indebida
En este sentido, el Código Penal protege a la persona a quien debe devolverle el bien que le pertenece, castigando a quien se niega a devolverlo. O al que niega haber recibido el bien. El delito de apropiación indebida es considerado leve en el Código Penal cuando se trata de un bien cuyo valor es de 400 euros o menos.
La apropiación indebida está claramente diferenciada a otros delitos similares, como la estafa, el hurto y el robo, por lo que no se deben confundir. Por ejemplo, la estafa se produce por medio del engaño, la apropiación indebida no, porque en este caso los bienes han sido confiados en forma lícita a la persona que comete el delito.
El delito de hurto es furtivo, silencioso, pues se toman cosas ajenas con ánimo de lucro y sin que lo sepa el dueño del bien. Ejemplo: el hurto de dinero en una casa, o el hurto de un reloj en una joyería.
El delito de robo, aunque es parecido al hurto, amerita el uso de la fuerza para penetrar en el lugar donde están las cosas a robar, por ejemplo, forzar la puerta de entrada.
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¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca la apropiación indebida?
Lo cual quiere decir que para que se cometa el delito debe producirse un empobrecimiento del sujeto pasivo, o legítimo propietario, más no necesariamente el enriquecimiento del sujeto activo o infractor, pues este pudo haber dado a un tercero el bien mueble o inmueble, o el dinero que le fueron entregados en custodia.
En ese caso, este tercer sujeto no puede ser considerado como autor material sino como cómplice o cooperador necesario en la comisión del delito. La acusación debe estar acompañada de un documento que pruebe quién es el propietario y el acuerdo al que se llegó en la cesión de los bienes en forma temporal.
Este documento es fundamental para descartar la posibilidad de que los bienes hayan sido vendidos o regalados, o que se haya cometido el delito de robo. La intención será probar que se ha cedido la posesión de los bienes, pero no la propiedad, por lo que el acusado se habrá apropiado de estos indebidamente, abusando de la confianza que en él depositó el propietario.
El delito no implica necesariamente que el sujeto activo se haya convertido por malas artes en el dueño del bien, o del dinero, sino basta con que le haya dado otro destino que no sea el estipulado en el documento.
Por ejemplo, en el caso de dinero recibido en concepto de depósito con la obligación de devolverlo cuando el dueño lo requiera, que haya dispuesto de esa cantidad como si fuera su propietario, para pagar deudas o comprar otros bienes.
¿Qué penas tiene el delito de apropiación indebida?
La pena por apropiación debida es de 6 meses a 3 años de prisión, y de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses cuando haya agravantes. Se considera que hay agravantes cuando:
- Se comete con abuso de las relaciones que existían entre la víctima y el autor del delito.
- Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
- Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Se abusa de la firma de otro.
- Se sustraiga, oculte o inutilice algún documento público u oficial.
- Revista de especial gravedad por el daño causado y la situación económica en que se deja a la víctima o a su familia.
- El valor de la apropiación supere los 50.000 euros, o se trate de una apropiación indebida que afecte a muchas personas.
- Se comete estafa procesal, provocando el error del juez o el tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
- Que el sujeto activo hubiera sido condenado antes al menos por tres delitos de similares características.
La misma pena se aplicará cuando el valor de lo apropiado supere los 250.000 euros. En el caso de apropiación indebida leve (400 euros) se impondrá una multa de 1 a 3 meses y generará antecedentes penales.
¿Cuándo prescribe el delito de apropiación indebida?
¿Existe la apropiación indebida en herencias?
Además, podría haber errores en esos inventarios, muchas veces involuntarios, en cuyo caso no existiría delito. Pero si se comprueba que alguno de los herederos les ocultó a los otros la existencia de los bienes, con intenciones de apropiárselos, incurriría en las penas que hemos descrito, dependiendo de la gravedad de los hechos. Si la intención fuera venderlos a terceros, el delito se transformaría en estafa, porque habría engaño y un dolor especial.