Recurso de Alzada: ¿Qué es? ¿Cuándo se debe interponer?

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Puntos importantes sobre el recurso de alzada
  • ¿Qué es un recurso de alzada? El recurso de alzada es el medio de impugnación de un acto administrativo para que un órgano administrativo superior revise un acto dictado por otro órgano que depende de él jerárquicamente.
  • ¿Qué poner en un recurso de alzada? El recurso de alzada incluye los datos del interesado, como su identificación personal y administrativa, y el órgano o centro al que se dirige el recurso, acompañada de su código de identificación.
  • ¿Cuándo se puede interponer? Según lo dispone el artículo 122 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común en las Administraciones Públicas, el plazo para interponer el recurso es de un mes.
  • ¿Quién resuelve el recurso de alzada? El recurso de alzada se interpone ante el órgano que dictó la resolución que deseamos impugnar o ante el superior jerárquico, que será el competente para resolverlo y por lo tanto tendrá a su cargo la decisión.
  • ¿Qué es el recurso de revisión? El recurso de revisión es la instancia que le queda al interesado cuando en la resolución impugnada se ha incurrido en un error de hecho, prevaricación, maquinación fraudulenta, cohecho, violencia u otros delitos.
Recurso de alzada
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¿Qué es un recurso de alzada?

El recurso de alzada es el medio de impugnación de un acto administrativo para que un órgano administrativo superior revise un acto dictado por otro órgano que depende de él jerárquicamente.

Es un recurso que se interpone ante órganos administrativos y no judiciales en busca de que el superior modifique la decisión dictada por su subordinado, siempre y cuando no se haya agotado la vía administrativa.

Se interpone contra las decisiones administrativas y los actos de trámites de los órganos de la Administración Pública.

¿Qué poner en un recurso de alzada?

El recurso de alzada incluye los datos del interesado, como su identificación personal y administrativa, y el órgano o centro al que se dirige el recurso, acompañada de su código de identificación.

La solicitud también debe incluir, sobre todo, la identificación del acto recurrido y las razones de la impugnación, así como la dirección escogida por el recurrente para los actos de notificación.

Es imprescindible advertir que la interposición del recurso de alzada no suspende los efectos del acto impugnado, así que, en caso de querer suspender la ejecución de este acto, el interesado deberá explicar las razones por las cuales el mismo le causa daños de difícil reparación, o declarar que la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho.

¿Cuándo se puede interponer?

Según lo dispone el artículo 122 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común en las Administraciones Públicas, el plazo para interponer el recurso es de un mes.

Artículo 122. Plazos.

  1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente de aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo el supuesto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
  3. Contra la resolución de un recurso de alzada no habrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1.Artículo 122

El silencio administrativo se produce cuando la Administración no da respuesta en el plazo determinado.

Eso impedirá que los derechos e intereses del interesado sean perjudicados por la inacción administrativa, pues el silencio administrativo permite al interesado hacer valer sus derechos ante las instancias correspondientes, mediante los recursos administrativo o contencioso-administrativo.

¿Quién resuelve el recurso de alzada?

El recurso de alzada se interpone ante el órgano que dictó la resolución que queremos impugnar o ante el superior jerárquico, que será el competente para resolverlo y por lo tanto tendrá a su cargo la decisión.

También existe la posibilidad de interponer el recurso ante una Administración distinta a la que dictó el auto o resolución recurrida, tomando como base el denominado recurso de alzada impropia, donde la relación entre los órganos es de tutela, no jerárquica.

¿Cuáles son las resoluciones del recurso de alzada?

Las decisiones contras las cuales se puede recurrir en alzada con las siguientes:

  • Resoluciones de órganos de la Administración en determinados procedimientos.
  • Resoluciones dictadas por la Dirección General de Policía y la Guardia Civil.
  • Resoluciones de organismos militares.
  • Resoluciones de la Jefatura Provisional de Tráfico.
  • Resoluciones de órganos urbanísticos.

Es bueno decir que no todas las resoluciones admiten este tipo de recursos, como es el caso de aquellas que ponen fin a la vía administrativa. En ese sentido, no caben los recursos de alzada en casos como los siguientes:

  • Actos del Gobierno.
  • Resoluciones de órganos administrativos que no tienen superior jerárquico.
  • Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Contratos, pactos y acuerdos que finalicen el procedimiento.
  • Resoluciones de recursos de alzada o procedimientos alternativos.

¿Qué es el recurso de revisión?

El recurso de revisión es la instancia que le queda al interesado cuando en la resolución impugnada se ha incurrido en un error de hecho, prevaricación, maquinación fraudulenta, cohecho, violencia u otros delitos.

También, en caso de que se les haya dado valor a testimonios declarados fraudulentos en una sentencia judicial firme, o cuando, en el futuro, aparecieren pruebas de valor esencial que certificaran el error de la resolución.

En estos casos el interesado tendrá de tres meses a cuatro años para interponer el recurso de revisión en la vía administrativa, y el organismo competente tendrá un plazo de tres meses para dictar y notificar su resolución.

En caso contrario, al recurrente le quedará la vía judicial porque el silencio tendrá carácter desestimatorio.

Ejemplo real de recurso de alzada

Uno de los ejemplos más conocidos es el de la multa de tráfico, que debemos recurrir ante el superior jerárquico de la dirección de tránsito en la delegación provincial correspondiente, haciendo los alegatos que consideremos convenientes para pedir su revocación.

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