Recurso Contencioso-administrativo: ¿Qué es y Cómo Funciona?

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Puntos importantes sobre el recurso contencioso-administrativo:
  • ¿Qué es un recurso contencioso-administrativo? Es un procedimiento judicial mediante el cual podemos oponernos a decisiones de la Administración Pública estatal, autonómica o local.
  • ¿Qué tipos hay? Los recursos contencioso-administrativos son de tres tipos: ordinario, abreviado y para la protección de derechos fundamentales.
  • ¿Cómo es el proceso contencioso-administrativo? El recurso contencioso-administrativo está establecido en la Ley 29/1998 del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo? El plazo depende de la acción a la cual se quiere recurrir, por ejemplo, no es lo mismo el plazo en caso de la decisión de un organismo público con la que no estemos de acuerdo, que el plazo en el silencio y la opacidad de ese organismo cuando le hemos hecho una solicitud.
  • ¿Quién puede interponer un recurso contencioso-administrativo? Según el artículo 19 de la LJCO, lo pueden hacer el Ministerio Fiscal, las personas físicas, las personas jurídicas, la Administración de las Comunidades Autónomas, los organismos oficiales del Estado, las empresas privadas y públicas y las asociaciones o agrupaciones legalmente constituidas, entre otros.
Recurso contencioso-administrativo
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¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?

Es un procedimiento judicial mediante el cual podemos oponernos a decisiones de la Administración Pública estatal, autonómica o local.

Incluye la acción contra disposiciones generales, actos expresos o presuntos de una entidad pública de cualquier nivel.

Es, también, un mecanismo a usarse contra actuaciones que vayan por encima de las leyes o que constituyan una vía de hecho, y contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento de un interesado, que es lo que se conoce como silencio administrativo.

No solo es atinente a personas físicas o jurídicas, sino que un organismo público puede intentar una acción contenciosa contra otro organismo de la Administración, si considera que sus actuaciones van en perjuicio del interés general.

Los recursos contencioso-administrativos son de tres tipos: ordinario, abreviado y para la protección de derechos fundamentales.

Ordinario

Es el más frecuente. Se presenta ante los tribunales en caso de presunta transgresión de las leyes por parte de los organismos públicos. Antes de interponer el recurso en el juzgado, el recurrente deberá agotar la vía administrativa.

Abreviado

Se aplica cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocen de la ejecución de actos firmes, de temas relacionados con el personal de Administraciones, de actos de extranjería, denegación de asilo político, dopaje de atletas y asuntos con cuantía inferior a los 30.000 euros.

Protección de derechos

Este recurso se aplica cuando se pretende vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos, establecidos en el artículo 53 de la Constitución española.

Bueno es decir que no en todos los casos procede el recurso, pues están excluidos los problemas entre la Administración y los tribunales, decisiones administrativas de los órganos militares, conflictos entre órganos de la Administración relacionadas con sus competencias y acciones, y decisiones con orígenes en órdenes con jurisdicción civil, social o penal.

¿Cómo es el proceso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo está establecido en la Ley 29/1998 del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En el Título III (objeto del recurso contencioso-administrativo) se contempla la normativa a aplicar en estos casos.

El artículo 25 de la ley señala:

El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

También es admisible el recurso contra inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyen vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.Ley 29/1998 del 13 de Julio

El artículo 33 refiere a cómo debe ser formulado el recurso:

Artículo 33

  1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición.
  2. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquellas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que consideren oportunas con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno.
  3. Esto mismo se observará si, impugnados directamente determinados preceptos de una disposición general, el Tribunal entendiera necesario extender el enjuiciamiento a otros de la misma disposición por razones de conexión o consecuencia con los preceptos recurridos.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo?

El plazo depende de la acción a la cual se quiere recurrir, por ejemplo, no es lo mismo el plazo en caso de la decisión de un organismo público con la que no estemos de acuerdo, que el plazo en el silencio y la opacidad de ese organismo cuando le hemos hecho una solicitud.

Cuando recibamos la notificación del organismo público o cuando éste lo haya publicado, tendremos dos meses para interponer el recurso, desde el momento mismo de la notificación y la publicación.

Si se trata una reclamación silencio administrativa, el plazo puede alargarse a seis meses.

¿Qué son los tribunales especiales contencioso-administrativos?

Los órganos competentes en la jurisdicción contencioso-administrativa son los siguientes (artículo 6 de la LJCA):

  1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  4. Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

¿Quién puede interponer un recurso contencioso-administrativo?

Según el artículo 19 de la LJCO, lo pueden hacer el Ministerio Fiscal, las personas físicas, las personas jurídicas, la Administración de las Comunidades Autónomas, los organismos oficiales del Estado, las empresas privadas y públicas y las asociaciones o agrupaciones legalmente constituidas, entre otros.

Por la misma función que cumple, es un recurso sencillo, pues basta con la identificación del recurrente, los pormenores del acto contra el cual se recurre y del organismo que lo dictó, firmado por un abogado, o por un procurador en caso de que el expediente sea elevado a los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.

El recurso debe ser interpuesto en los Juzgados en lo Contencioso-Administrativo cuando se trata del nivel local; y cuando es autonómico o nacional, deberemos recurrir a la Audiencia Nacional o al Tribunal Supremo.

¿Quién no puede interponerlo?

No pueden interponer el recurso, según el artículo 20 de LJCA:

  • Las Administraciones públicas y los miembros de sus órganos colegiados, a menos que sean autorizados por ley.
  • Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella.
  • Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas el Estado, las Comunidades autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan, exceptuando aquellos a los que por ley se les haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de la Administración.

¿Cuánto puede costar un recurso contencioso-administrativo?

La cuantía del recurso está establecida en el artículo 40 de la LJCA, en los siguientes términos:

El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación en los que las partes podrán exponer, por medio de otro si es su parecer al respecto.

Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no mayor de diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.

Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.

4.La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.Ley 29/1998 del 13 de Julio

¿Cuál es la función del Tribunal Contencioso-Administrativo?

Dice el artículo 1 de la LJCA que los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la legislación.

Entendiéndose por Administraciones públicas las siguientes:

  1. La Administración General del Estado.
  2. Las Entidades que integran la Administración local.
  3. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  4. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

 

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