Silencio Administrativo: [Concepto, Plazos y Regla General]

El silencio administrativo es una herramienta jurídica que protege a los ciudadanos frente una mala gestión de la administración pública en la resolución de procedimientos administrativos.

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Se produce cuando la Administración no da respuesta a alguno de los actos administrativos que se le hayan impuesto.

Silencio Administrativo

¿Qué es el silencio administrativo?

Consideramos que se ha producido silencio administrativo cuando no se comunica una resolución de una determinada gestión administrativa. Por Ley, las administraciones tienen la obligación de resolver los expedientes que se le plantean.

La normativa del silencio administrativo está regulada en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y establece lo siguiente:

‘’Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.’’

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Y el artículo 21.1 expone: ‘’está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.’’ Existe dos formas el silencio administrativo:

  1. El silencio administrativo positivo, el cual produce efectos beneficiosos para el interesado.
  2. Silencio administrativo negativo, el cual produce efectos que perjudican al interesado.

¿Qué plazos tiene el silencio administrativo?

Los plazos administrativos para el silencio administrativo son normalmente de 3 meses, exceptuando algunos casos que se pueden aumentar hasta los 6 meses.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la Administración debe indicar expresamente cuál es el plazo para resolver y publicarlo en su sede electrónica. Está obligada a comunicar dichos plazos al interesado en un período máximo de 10 días.

¿Cuál es la regla general del silencio administrativo?

La regla general, es el silencio administrativo positivo. Si no existe una norma con rango de ley que prevea que el silencio es negativo, el silencio administrativo será positivo.

¿Qué es el silencio administrativo positivo?

Se produce cuando la Administración no ha actuado de forma diligente y no ha resuelto o notificado en el plazo establecido, este silencio se convierte en un acto positivo.

Esto producirá que la posterior resolución que dicte la Administración será confirmatoria. El silencio administrativo positivo se encuentra regulado en el Artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

¿Qué es el silencio administrativo negativo?

Se produce en el caso de que la Administración no se pronuncie, por lo que rechaza los actos que se le hubieran interpuesto. La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, prevé algunos casos en los que el silencio es negativo:

  1. En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a lo que se refiere en el artículo 29 de la Constitución.
  2. En los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  3. En los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar al medio ambiente.
  4. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  5. En los procedimientos de impugnación de actos y de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

El silencio administrativo negativo tiene que venir acompañado de una norma con rango de ley o norma de derecho de la unión europea o de derecho internacional aplicable en España.

¿Cuál es el plazo que debe cumplir la Administración Pública?

Plazos obligatorios para la notificación de las resoluciones.

  1. La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
  2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de 6 meses (salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo superior)
  3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, este será de 3 meses.
  4. El plazo en los procedimientos iniciados de oficio se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación, y en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.