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Entonces, es posible que este artículo ayude a resolver dudas que te han surgido. Existe una deducción de IRPF por maternidad muy beneficiosa para las madres trabajadoras.
¿Qué es la deducción por maternidad en IRPF?
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200€ anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
¿Quién puede beneficiarse del abono anticipado de esta deducción?
El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
¿Cuál es el importe que se puede percibir por la deducción por maternidad en IRPF?
La deducción por maternidad será de hasta 1.200€ anuales por hijo menor de tres años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los tres años.
Teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
- De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100€ por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
- Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
¿Cómo se presenta el modelo 140?
Modelo 140
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
- Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción o acogimiento.
Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.
¿Quién aplicará la deducción por maternidad en los supuestos de acogimiento o tutela?
Si existen varios acogedores o tutores respecto del mismo acogido o tutelado, serán la mujer o mujeres las que tengan derecho a la deducción. No obstante, si todos son hombres, estos tendrán derecho a la deducción. Su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.
Si el acogimiento o tutela se produce por parte de una sola persona, esta será quien tenga derecho a la deducción, con independencia de su sexo. Para el reconocimiento del derecho a la deducción no será necesario la existencia previa de una mujer con derecho a la misma.
Si se produce el acogimiento preadoptivo y posteriormente la adopción. ¿Por cuántos meses se tendría derecho a la deducción por maternidad?
¿Qué fecha se tomará para contar los tres años, la de inscripción de la adopción en el Registro civil o la fecha en la que se dictó la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento?
En el caso de acogimiento seguido de adopción deberá atenderse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento.
Por tanto, la deducción a partir de la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60.3 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
¿En el supuesto de adopción, puede el adoptante, si es un hombre, tener derecho a la deducción por maternidad?
Si la adopción se produce por un matrimonio, será la madre la que podrá disfrutar de la deducción. En el supuesto de fallecimiento o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este ultimo quien podrá beneficiarse de la deducción.
En el supuesto de adopción por una sola persona, esta será quien disfrute de la deducción con independencia de su sexo.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Informe D.G.T de Diciembre de 2002.
Trabajadora de baja por maternidad. ¿Tiene derecho a la deducción por esos meses?
Sí. Encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad.
Por supuesto deberá cumplir los restantes requisitos.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 1775 / 2004, de 30 de Julio de 2004.
La cotización total íntegra es de 1.600 euros (incluyendo la efectuada por cuenta del empleador), pero se aplica una bonificación de 600€¿Cuál es el límite 1.600€, 1200€ o 1.000€?
1.200 euros anuales por hijo. El importe a considerar para ver si se alcanza ese límite, es el de la cotización íntegra total, incluidas bonificaciones, si la cotización íntegra fuese de 900 euros anuales (500 de ellos con bonificación), 900 seria el límite.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0122 – 2010.
¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la deducción por maternidad?
- Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes .
- Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Informe D.G.T de diciembre de 2002.
¿Es posible aplicar la deducción por maternidad durante el tiempo en que se cobre una prestación o subsidio por desempleo?
La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social.
El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.
Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Es posible aplicar la deducción por maternidad cuando el trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria?
No.
La deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Durante los períodos de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena, por lo cual ya no se cumpliría el primero de los requisitos y no resultaría aplicable la deducción.
Además, por lo general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar. Por tanto, en los supuestos de excedencia voluntaria no será aplicable la deducción.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Consulta de la D.G.T. 0085 – 2004, de 29 de Enero de 2004.
- Artículo 46 E.T.
¿Tiene derecho a la deducción el padre, que trabaja, si la madre fallece? La madre trabajaba y tenía derecho a la deducción ¿puede haber solapamiento?
Dándose las condiciones de la pregunta 127210 el padre tiene derecho a la deducción. No puede haber solapamiento.
El padre puede aplicar la deducción por la parte pendiente de deducir. A estos efectos, la deducción se prorratea por meses. Los meses en que vivía la madre le correspondía a ella el derecho a la deducción. El mes de fallecimiento y los siguientes al padre.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
Si durante el tiempo de baja por maternidad finaliza el contrato de trabajo ¿procedería la deducción por maternidad a partir de la finalización del contrato?
No.
El derecho a la aplicación de la deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, y aunque se continúe percibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no existirá el derecho a aplicar la deducción una vez finalizado el contrato de trabajo.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
La madre cotiza 900 euros anuales. Tiene gemelos de 1 año y otro de 4 años ¿Cuánto puede deducir?
1.800 euros anuales. El límite, para cada hijo menor de 3 años, será las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la misma.
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Por tanto, en este caso el límite será 900 euros por cada hijo. El hijo de 4 años no generará derecho a la deducción.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
¿Se pierde el derecho a la deducción en un ejercicio si el hijo percibe una renta de 10.000 euros en julio?
Si, siempre que la renta sea superior a 8.000 euros, se pierde el derecho para todo el ejercicio, no hay prorrateo por meses.
El año siguiente, cumpliéndose el resto de los requisitos, podrá aplicarse la deducción si el hijo no percibe rentas o estas no superan 8.000 euros anuales.
Siempre se han de excluir para el cómputo de las rentas, las exentas.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 58 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
En los casos de parejas de hecho en los que el padre presentará declaración conjunta con el hijo con rentas superiores a 1.800 euros ¿podría la madre practicar la deducción por maternidad, teniendo en cuenta que no le da derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes?
Uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad es que el hijo dé derecho al mínimo por descendientes.
En el supuesto planteado, al tributar conjuntamente el padre con el hijo menor de tres años con rentas superiores a 1.800 euros y, por tanto, disfrutar de la totalidad del mínimo familiar por dicho descendiente, la madre no tendrá derecho a la deducción por maternidad.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Informe D.G.T 11-02-2004.
¿Existe algún límite en la deducción por maternidad?
Sí.
La deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
¿Podría el padre ser beneficiario de la deducción por maternidad cuando la madre ha dejado de ser beneficiaria de la deducción por maternidad por haberle sido declarada una incapacidad permanente con grado de absoluta?
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
De acuerdo con el precepto transcrito, el derecho a la deducción por maternidad sólo se reconoce al padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, por tanto, en el caso planteado el padre no tendría derecho a la deducción.
- Artículo 80 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006; Artículo 60 R.D 439/2007.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1634 – 2007.
El niño nace el 30 de enero. La madre cotiza en este mes 100 euros, como todos los demás meses del año. ¿Se computa este mes?
El mes de nacimiento del niño se computa por entero.
Por tanto, todo lo cotizado en este mes, incluso en los días anteriores al nacimiento de niño se tiene en consideración a efectos de cálculo del límite anual.
Cumpliendo el resto de requisitos, podrá deducir 1.200 euros anuales.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
El niño cumple 3 años en enero. ¿Puede aplicarse la deducción en este año? ¿Y si los cumple en febrero?
El mes en que se cumplen los 3 años o se produce el cese en la convivencia no origina el derecho a la deducción.
Si cumple 3 años en enero, no hay deducción en el año. Si los cumple en febrero, solo enero genera el derecho y por un importe de 100 euros como máximo, o lo cotizado en enero si es inferior a dicho importe.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
Madre que viene percibiendo el pago anticipado y que tiene un nuevo hijo, ¿Cómo lo comunica?
También mediante la presentación de un nuevo Modelo 140, comunicando sólo el nuevo el hijo.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007.
- Orden EHA 3352/2007, de 19 de noviembre.
¿Hay que acompañar documentación justificativa al Modelo 140?
No.
En principio, la Agencia efectuará los pagos anticipados o los denegará teniendo en cuenta lo declarado y la información de terceros de que dispone.
No debe adjuntarse documentación al modelo, sin perjuicio de que la Agencia pueda requerir justificantes del cumplimiento de los requisitos exigidos en el curso de la tramitación del expediente.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007.
- Artículo 9 Orden EHA 3352/ 2007, de 19 de noviembre.
¿En algún caso es aplicable la deducción por maternidad al padre o tutor?
Sí.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o tutor, este tendrá derecho a la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Para el reconocimiento del derecho a la deducción en este caso no será necesaria la existencia previa de una mujer con derecho a la misma.
Les corresponderá el importe de la deducción pendiente, es decir, la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el hijo o tutelado alcance los tres años de edad (en el supuesto de adopción o acogimiento el plazo se computará desde su comienzo).
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Informe D.G.T. de diciembre de 2002.
Por desconocimiento o porque no tenía derecho al pago anticipado, genera derecho a la deducción durante 3 meses. A partir de entonces pide el pago anticipado. Percibe 900 euros. Su derecho total es de 1.150. ¿Cómo se resuelve?
En la declaracion hará constar el importe de la deducción por maternidad a que tiene derecho (1.150 €), a continuación los anticipos efectivamente percibidos (900 €) y después el remanente 250 €.
Por tanto, habrá percibido vía pagos anticipados 900 € y los 250 € restantes los deducirá en la declaración.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
¿Cómo solicita el padre el pago anticipado de la deducción por maternidad si fallece la madre?
Hay que presentar un modelo 140 por la madre (pérdida del derecho) y otro por el padre (solicitud con comunicación de la identificación del anterior beneficiario).
- Artículo 60 Real Decreto 1775 / 2004, de 30 de Julio de 2004.
- Orden EHA 3352/2007, de 19 de noviembre.
Comunicó en plazo que dejaba de tener derecho a la deducción mediante el Modelo 140. Con todo recibió dos pagos de 100 euros cada uno de más. ¿Qué hay que hacer?
Si es declarante, en la declaración hará constar el importe total de la deducción por maternidad a que tenga derecho, a continuación el importe de los pagos anticipados efectivamente percibidos y, por último, el saldo (a su favor o en contra). De esta forma, regulariza.
No hay intereses de demora o recargos al no ser por causa imputable al contribuyente.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
A efectos de la deducción por maternidad, ¿es necesario cumplir los requisitos del mínimo por descendientes?
Sí, para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor), aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses.
En segundo lugar el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.
Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
- Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1880 – 2010.
La madre con un niño de 1 año únicamente trabaja en enero, de abril a julio y en diciembre. Ha cotizado 80 euros cada mes. ¿Cuánto deducirá?, ¿Y si el niño nace en agosto?, ¿Y si, nacido el niño en agosto, cotiza 150 en diciembre?
Si cumple todos los requisitos, podrá deducir en el año 480 euros (lo cotizado en enero, abril, mayo, junio, julio y diciembre, que son los meses que trabaja).
Si el niño nace en agosto, podrá deducir 80, que es lo cotizado en diciembre (el único mes trabajado desde el nacimiento del niño). Si nacido el niño en agosto, en diciembre ha cotizado 150, podrá deducir 100 (limite máximo por un mes y un hijo).
- Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.
- Artículo 60 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
Fuentes y bibliografía
- https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=C&CODIGO=01334
- https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Segmentos/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Deduccion_por_maternidad/Deduccion_por_maternidad.shtml
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764