La imputación estará condicionada a que los inmuebles de los que las rentas presuntas derivan cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado.
- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones, y que estas construcciones no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
- Que no estén afectos a actividades económicas.
- Que no generen rendimientos de capital inmobiliario.
- Que no se trate de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.