Rebeldía Procesal

Rebeldía Procesal
Fuente: JumpStory

¿Qué es la rebeldía procesal?

La rebeldía en el ámbito del Derecho se entiende como una omisión procesal caracterizada porque la persona demandada no acude, no acata la citación que se le ha formulado en una fecha determinada.

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¿Qué pasa si el demandado no responde la demanda?

En cuanto a los derechos en el proceso que se le sigue a una persona que se ha declarado en rebeldía, provoca una pérdida de posibilidades procesales, por cuanto se aplica el principio de preclusión de plazos procesales, aunque a posteriori se presente. El juicio seguirá su curso con la persona demandada, en la fase en que se encuentre, sin dar vuelta atrás.

Los hechos alegados en la demanda y que han sido presentados por el actor, quien además tendrá que probarlos, no obsta que deban examinarse las excepciones no alegadas en el tiempo correspondiente, pues justamente es en la demanda donde únicamente quedarán fijados los términos del litigio.

En este sentido, el artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice lo siguiente:

Cualquiera que sea el Estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que esta pueda retroceder en ningún caso.Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

¿Cuáles son los efectos de la rebeldía procesal?

Son varios los efectos derivados de un acto de rebeldía procesal, porque según lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es indispensable que se produzca una notificación declarándolo en franca rebeldía.

Acto que implica además que no le llegará ninguna otra en el curso del proceso, salvo que se pida, por ejemplo, un interrogatorio a través de una resolución.

Efecto sobre las comunicaciones con el órgano judicial

A todo evento, en el artículo 497 de la LEC se expresa claramente que aun cuando suceda un acto de rebeldía, igualmente se le debe notificar la sentencia o resolución que pondrá fin al proceso, pero siguiendo lo establecido en el artículo 161 de la misma LEC, bien sea por intermedio de comunicaciones personales, con una entrega de copia de la resolución, en la sede del tribunal o mediante una notificación que debe llegar al domicilio.

En caso de que también se niegue a recibir esta comunicación, entonces el Letrado de la administración de justicia, o secretario judicial, está obligado a informarle que la copia quedará a su disposición en la Secretaría de Juzgado respectivo, dándose de esa forma la notificación de que así quedará como constancia en la diligencia realizada.

Existe otro escenario: la persona demandada puede tener un domicilio o paradero desconocido. Por lo tanto, el procedimiento cambia un poco, ya que al no encontrarse la persona, la declaración de rebeldía deberá ser verificada mediante la formulación de edictos.

Es decir, mediante la colocación de la resolución en el tablón de anuncios del Tribunal, aunque también puede, a instancia de parte y a su costa, incluirse en el Boletín del Estado o de la Provincia, según está estipulado en el artículo 164 de la LEC.

Pero cuando se trata de notificar una sentencia a un demandado rebelde, igualmente debe publicarse un edicto en el Boletín Oficial del Estado, la Comunidad Autónoma o de la Provincia, con una comunicación donde se hace un extracto de la sentencia.

Cuando la sentencia no tenga efecto de “cosa juzgada”, bastará con que se haga publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial respectiva. En ambos casos se debe seguir el procedimiento fijado en el artículo 497.3 de la LEC.

Efecto sobre la cuestión controvertida

Cabe destacar algo muy importante: el hecho de que el demandado se declare en rebeldía, en modo alguno quiere decir que admite los hechos por los cuales está siendo procesado.

La consecuencia entonces, según lo contemplado en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que tal conducta no impedirá que el demandante prosiga con la acreditación de los hechos. Claro, si no lo hace sí puede perder el pleito o querella.

No obstante, existen supuestos excepcionales donde la rebeldía procesal implica una admisión de los hechos que la contraparte ha planteado y que le serán favorables, tal y como se desprende de lo establecido en el artículo 440. 3 de la LEC, el cual reza lo siguiente en el tercer apartado del párrafo 1:

3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague al actor, o en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que , a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.Artículo 440. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Así las cosas, en casos de incomparecencia de demandados en juicios por desahucios de fincas urbanas o por la falta de pagos de rentas, se puede admitir como cierto el motivo aducido para que sea ejercido el desahucio.

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Esto quiere decir que la incomparecencia del demandado a la vista, producirá un efecto inmediato, porque se puede declarar el desahucio sin mayores trámites.

De hecho, el llamado Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que declara el desahucio y el posterior lanzamiento, con los cual se constituye como una excepción al efecto que la rebeldía tienen como norma general en los juicios ordinarios, contemplado en el artículo 496.2 de la Ley antes citada.

Allí se establece que esta acción no es considerada “como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la Ley disponga expresamente lo contrario”.

Además, se prevé que el demandado corra con las costas y las rentas debidas que se generen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda o finca e inclusive deberá tomarse como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Esto significa que la incomparecencia tampoco exime de la estimación de la pretensión de la reclamación de cantidad deducida en la demanda que ha sido presentada ante el juzgado.

¿En qué ley se habla de la rebeldía procesal?

Justamente, en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se explica claramente en que consiste la rebeldía procesal de la siguiente manera:

1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al tribunal.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

De allí se desprende que solamente el demandado puede ser declarado en rebeldía por el sistema de justicia durante el curso de un proceso civil, cuando no comparezca en el plazo señalado por el tribunal de la causa.

¿Qué consecuencias supone para el demandado la rebeldía procesal?

Aunque como ya se ha explicado, la declaración de rebeldía no supone en modo alguno la admisión de los hecho ni da cabida a un allanamiento, salvo cuando la ley diga lo contrario, la consecuencia para el demandado es obvia:

Le limita el derecho que tiene a participar de todos los actos procesales, porque su ausencia voluntaria le impedirá seguir el curso de los acontecimientos.

La rebeldía procesal nada suma a favor del demandado, tampoco hace nada a su favor para contrarrestarlos al preculir plazos para la contestación de la demanda y los tiempos para proponer pruebas en un momento procesal oportuno.

Es decir, no debería tener una incidencia o efectos negativos para los derechos que tiene la persona reclamante. Es más, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se habla del doble efecto que tiene la declaración de rebeldía, en una sentencia clarificadora que tuvo lugar el 2 de noviembre de 2011. Allí se dice que:

Dicha declaración tiene un doble efecto, frente a los solicitado su negación, es decir, la rebeldía se equipara a la negación de los hechos sobre los que se sustenta la acción que contra él se dirige, y otro es la no retroacción del proceso por lo que no puede el demandado que se persona con posterioridad oponer hechos nuevos ni excepciones.Audiencia Provincial de Madrid

En cuanto a los hechos nuevos susceptibles de alegatos por las partes en el juicio, al rebelde procesal, no se le librará ninguna comunicación, porque se trata de otro trámite procesal que resulta de aplicación los efectos generales de la declaración de rebeldía.

Igualmente, le condiciona el acceso a la prueba, en segunda instancia si desea recurrir la resolución recaída en el proceso celebrado en rebeldía, si es que esta es voluntaria.

Rebeldía procesal en procesos penales

En el caso de procesos penales, no existe la posibilidad de que sea celebrado un juicio oral sin la presencia personal del acusado. En esta situación jurídica, el procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a partir del artículo 834, que expresamente dice lo siguiente:

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o tribunal que conozca de la causa.Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Dependiendo de la fase en que se halle el proceso, son diferentes las consecuencias derivadas de la declaración de rebeldía:

  1. En la etapa sumarial o fase de instrucción, el proceso seguirá hasta que finalicen todas las diligencias respectivas. Acto seguido, se suspenderá el proceso y se archivarán los autos.
  2. Cuando se celebran los juicios orales y se produce un acto de rebeldía procesal, suele ocurrir que se suspenda el juicio y se archiven los autos.

No obstante, hay algunos casos donde se permite la continuación de los juicios orales sin la presencia del acusado, cuando no se ha declarado en rebeldía. Tal es el caso de enjuiciamientos por delitos leves o en procedimientos abreviados, así como en procedimientos por delitos de injuria o calumnia contra particulares.

Pero el proceso penal continuará cuando el procesado sea declarado en fuga, una vez notificada la sentencia y quedando pendiente el recurso de casación correspondiente.