En España, la mayoría de los matrimonios se constituyen bajo el modelo económico de régimen de bienes gananciales. En menor medida existen los matrimonios con régimen de bienes separados registrados ante Notario, en cuyo caso se trata de bienes privativos de cada uno de ellos.
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¿Qué pasa si alguno de los cónyuges recibe una herencia durante el matrimonio?
Se da el caso de que el dinero producto de esos bienes podría ser usado por la sociedad conyugal, por ejemplo, en el pago de la vivienda que habitan. Pero en caso de crisis matrimonial, a la hora de la liquidación de la sociedad de bienes gananciales, ese dinero tendrá carácter privativo y deberá ser devuelto al cónyuge heredero.
¿Cuáles son los bienes gananciales en una herencia?
Eso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1347.2 del CC, que establece como bienes gananciales “los frutos, rentas, o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”.
¿Cuáles son los bienes privativos?
Este paso lo dan por lo general personas que tienen mucho dinero, quienes anteponen sus intereses al amor porque consideran que el amor no es tan duradero como el dinero. No debemos olvidar lo que ocurrió cuando el amor y el interés se fueron al campo un día. Por este motivo, decidieron separar bienes cuidándose de perder parte de ellos en caso de un divorcio.
Y aquí es donde entramos en el caso del heredero (o la heredera) de la película, pues, como indicamos antes, los bienes (o el dinero) heredados por uno de los cónyuges se contabilizan como bienes privativos, pertenecientes única y exclusivamente al heredero. Entran en este mismo rango los bienes que le hayan sido donados a esa persona.
Son privativos también los bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges antes del matrimonio por no haber sido producto de la sociedad conyugal. En este caso pongamos el ejemplo de que uno de los miembros adquirió la vivienda que después se transformó en el hogar de la pareja que ha decidido divorciarse.
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Pues bien, si la vivienda ha sido pagada en su totalidad antes del matrimonio, le pertenece con carácter privativo al cónyuge que la adquirió, con independencia del régimen económico matrimonial.
Si el matrimonio se rige por el régimen económico de separación de bienes, igualmente la vivienda pertenecerá con carácter privativo a quien la haya comprado, aunque el importe total de la misma se haya cancelado una vez efectuado el matrimonio.
Diferente es la situación si la relación es de bienes gananciales, pues en ese caso, si la vivienda se sigue cancelando con dinero ganancial, ambos entran en la propiedad del inmueble. Pero la propiedad no será en condiciones igualitarias sino en proporción a lo que se haya pagado en la sociedad conyugal, descontando el dinero cancelado por el adquiriente antes del matrimonio.
Digamos que el cónyuge que adquirió la vivienda en soltería pagó el 40% de esta; al ser cancelado en su totalidad el coste dentro del matrimonio, la propiedad será en principio en un 40% del cónyuge adquiriente y el resto se dividirá a partes iguales entre ambos, es decir 30% cada uno. De esa manera, uno tendrá 70% y el otro 30%.
Eso sólo funciona así en casos de la vivienda familiar, pero no en otros casos de bienes adquiridos antes del matrimonio, pues estos serán privativos del adquiriente aunque se hayan pagado por completo con dinero ganancial, según los artículos 1354 y 1357 del CC.
¿Mi cónyuge tiene derechos sobre la herencia a recibir?
En cuanto al fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes gananciales y privativos deben ser partidos en dos, el que correspondía al fallecido y el que corresponde al viudo, cada uno al 50%. El 50% de los bienes del fallecido serán la herencia del cónyuge viudo y sus hijos a partes iguales; si no hay otros herederos serían completamente para el (o la) sobreviviente.
¿Qué bienes son privativos y cuáles son gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a la sociedad ganancial del matrimonio, y se refieren a los bienes producidos por el trabajo de cada uno de los cónyuges, o por una empresa o un negocio creado durante la unión de ambos cónyuges.
Además, los intereses, frutos y rentas que se obtengan de cualquier tipo de bien durante el matrimonio entran en el rango de los bienes de carácter gerencial. En el régimen de bienes gananciales los cónyuges tienen una participación del 50%, cada uno, en los bienes adquiridos en el matrimonio.