¿Qué es una Comunidad de bienes?
Se podría definir la Comunidad de bienes cómo un contrato que pertenece a varias personas y sobre lo que recae la propiedad y la gestión de una masa patrimonial, una cosa o un derecho. Los miembros de la Comunidad de bienes son llamados “comuneros”.
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Según el Código Civil, la definición en su artículo 392 dice así:
[box] Existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. [/box]La comunidad de bienes nació por la necesidad de clasificar dos grandes grupos. El primero es en virtud de la autonomía de la voluntad como bien se conoce en derecho civil. El segundo tiene origen legal.
El origen más conocido es el legal y se debe a la propia ley. La Ley atribuye un en determinado supuesto de hecho el nacimiento obligado de la situación de comunidad (Wikipedia).
Por otro lado, el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario (Artículo 393).
Todo copropietario tendrá derecho a obligar a los partícipes (comuneros) a contribuir con los gastos de conservación de masa patrimonial, cosa o derecho en común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece de derecho y dominio.
Las Comunidades de bienes pueden formarse por una situación patrimonial o por una situación empresarial.
En la Comunidad de bienes a nivel empresarial, se debe detallar qué tipo de actividad va a realizar el negocio, así como los aportaciones que van a hacer cada unos de los partícipes de la Comunidad. Dichas aportaciones pueden ser en metálico o en especie.
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La participación que tengan los comuneros estará directamente relacionada con el posterior beneficio que reparta la Comunidad de bienes. Por lo tanto, a mayor porcentaje, mayor parte de beneficio recibirá.
De igual forma se deben tratar las obligaciones. Teniendo en cuenta que a mayor porcentaje de participación, mayores son las obligaciones que tiene el partícipe para con la CB.
¿Cómo se constituye o se crea una Comunidad de bienes?
Contrato privado entre los partícipes
Como se ha dicho anteriormente, la comunidad de bienes es un tipo de contrato privado entre varias partes, que tienen en propiedad un bien común. Por lo tanto, el primer paso es la redacción de dicho contrato. Dicho contrato puede ser privado o público. En caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos, obligatoriamente será de tipo público.
En este contrato deben aparecer especificados todo lo relacionado con la comunidad de bienes.
- Los partícipes, con nombres y apellidos e identificación fiscal al completo.
- El porcentaje de participación que va a tener cada uno de ellos en la CB.
- El tipo de actividad que va a tener la Comunidad de bienes.
- El domicilio real y fiscal que va a tener.
- Otras especificaciones concretas, como podría tener un contrato privado.
Solicitud del NIF y Alta Censal
Acto seguido, se debe proceder al alta censal de la CB en la Agencia Tributaria. El modelo a utilizar el es 036. Los datos a rellenar serán los que aparezcan en el contrato. Es decir, nombre de los partícipes, porcentaje de participación, domicilio, tipo de actividad.
En dicho modelo, también se debe solicitar el número de identificación fiscal (NIF), que a partir de ahora tendrá la comunidad de bienes. Este número identificará a la comunidad y diferenciará a los comuneros. A partir de ahora, la CB podrá emitir y recibir facturas con sus propios datos fiscales.
Estos trámites se pueden hacer telemáticamente, sin embargo es necesario el certificado digital FNMT.
En el alta censal 036, también se deben declarar las obligaciones fiscales que tendrá la Comunidad de bienes. Generalmente deberá liquidar trimestralmente el modelo 303, correspondiente al IVA. Además de ello, puede que tenga otras obligaciones fiscales, como la liquidación del modelo 115, en caso de que la CB tuviera un local en el que pagara un alquiler.
Dependiendo de la situación de la Comunidad de bienes, las obligaciones fiscales varían.