En principio no. El cumplimiento de la obligación tributaria principal por parte del contribuyente, determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención al retenedor pues ello conllevaría un doble cobro de la cuota correspondiente a la retención.
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Por tanto, las actuaciones del contribuyente ingresando la cuota tributaria resultante de la autoliquidación de IRPF sin aplicar lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto de IRPF conllevará un efecto liberatorio respecto a la exigencia al retenedor del importe no retenido, evitando así posibles duplicidades de pago.
Artículo 99.5 de la Ley de IRPF:
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Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contra prestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.” [/box]
- Informe de la D.G.T de 5 de julio de 2013.
- Retenciones de IRPF para profesionales, alquileres y autónomos.