¿Cómo tributa en IVA la venta de lotería con recargo de equivalencia?

La venta de lotería determinará la condición de empresario del vendedor, ya sea empresario o profesional.

La actividad de venta de lotería que tenga recargo de equivalencia, se considera un servicio mixto entre dos entes.

  • Por un lado tenemos la parte correspondiente a la participación en la Lotería Nacional. Esta parte quedaría exenta de tributar en IVA.
  • El servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas o décimos completos, que estaría sujeto y no exento de tributar en IVA.

En cualquier caso, con independencia de que los adquirentes sean los propios asociados o terceros, cuya contraprestación estaría constituida por el sobreprecio fijado en cada caso y al que se aplicaría el tipo impositivo general del 21 % de IVA.

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