¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)?

La Sociedad Limitada Nueva Empresa

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El 1 de Junio de 2003  entró en vigor la Sociedad Limitada Nueva Empresa, cuyo régimen ha sido modificado recientemente por la Ley de sociedades de capital.

Mediante esta Ley se abre la posibilidad de crear sociedades en pocos días, con un documento electrónico único (DUE) y con una sola comparecencia ante el notario, quien inscribirá la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, mediante el uso de su firma electrónica.

La gran ventaja de este tipo de sociedad reside en la reducción de plazos para su constitución, ya que pese a presentarse como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, presenta frente a esta importantes diferencias.

Requisitos de los socios

  • Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las personas físicas.
  • En su constitución no puede superarse el número de cinco socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.
  • No puede constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
  • No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditando dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere  constituido la misma.

Denominación de la sociedad y su modificación

Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico(ID-CIRCE). Deberá figurar además la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura SLNE.

Además, si con posterioridad el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social, pierde dicha condición, deberá modificarse la denominación.

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Después de una serie de reformas y cambios introducidos por la Ley 24/2005, de 18 de Noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, se permite a los socios cambiar la denominación social por una objetiva o de fantasía sin tener que seguir la regla hasta ahora de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios.

Por lo tanto, el formato especial sólo será obligatorio en el momento de la constitución, continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Es necesario en el caso de que se cambie la denominación presentar dos escrituras, la de constitución y la de cambio de denominación.

Características

    • Es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada.
    • Tendrá como objeto social todas o algunas de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación. de profesionales o de servicios en general.
    • El número máximo de socios es cinco, que han de ser personas físicas.
    • El capital social mínimo es de 3.012€, y el máximo de 120.202€. El capital social mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
    • La denominación social compone de los apellidos y el nombre de uno de los socias más un código alfanumérico único. No obstante la denominación podrá ser cambiada con posterioridad a la constitución de la empresa.
    • Se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores.
    • Los órganos sociales son una Junta General y un Órgano de Administración, que en caso de ser pluripersonal no puede adoptar la forma de consejo de administración.
    • Una vez constituida sólo podrá modificar su denominación, su domicilio social y su capital social. Sin embargo podrá transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada.
    • Unipersonalidad. No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad nueva empresa. Así, en la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa unipersonal o en la escritura de adquisición, se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad nueva empresa.

Órgano de administración

La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderá, caso de existir un administrador único, a éste; caso de existir varios administradores mancomunados, a cualesquiera de ellos.

la sOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (1)

Ventajas

  • Agilización en los trámites.
  • Modificación gratuita de la denominación social durante los tres meses siguientes a su constitución.
  • Aplazamiento de un año en el pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Actualmente la constitución de sociedades está exenta del pago de este impuesto.
  • Aplazamiento del pago de Impuesto de Sociedades de los dos primeros períodos impositivos.
  • Aplazamiento o fraccionamiento del pago de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) durante el primer año.
  • Utilización de los fondos de una cuenta ahorro-empresa para la constitución de la sociedad.
  • Trámites de administración por Internet.
  • Modelo simplificado de contabilidad
  • No es obligatorio el libro de registro de participaciones.

VENTAJAS SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

 

Puesta en marcha de la Sociedad Limitada Nueva Empresa