Las reformas son un proceso muy habitual de rehabilitación en muchas viviendas. Pero a la hora de recibir una factura, ¿aplicaremos el IVA reducido todas las reformas?
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La Ley no es muy clara al respecto. Pero vamos a ver cada apartado.
IVA Reducido en las Reformas de obras de rehabilitación
Las reformas que se hagan para obras de rehabilitación tendrán el tipo reducido de IVA del 10% siempre y cuando cumplan estos requisitos:
- Que más del 50% del coste de la rehabilitación o reforma corresponda a obras de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
- El importe TOTAL de la obra deberá ser superior al 25% del precio de adquisición de la vivienda (si la rehabilitación se ha realizado durante los dos años anteriores a la compra) o del valor de mercado antes de su rehabilitación. NO se debe tener en cuenta el valor del suelo.
Es muy importante tener en cuenta que se debe disponer de las pruebas suficientes que justifiquen la naturaleza de la reforma, como por ejemplo los proyectos de obra de los profesionales correspondientes, certificación del proyecto por parte del colegio profesional, etc.
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Una familia desea hacer una reforma integral en una vivienda que acaba de adquirir. El precio de adquisición de la vivienda fue de 180.000€. El presupuesto de la reforma es de 80.000€, lo que supone el 44% del precio de adquisición. Por lo tanto, supera el 25% pedido por la administración.
Por otro lado, la reforma consistirá en la climatización, aislamiento, levantamiento de pilares y demolición de otros. Así como la instalación de electricidad, focos y baños nuevos. El coste de los elementos estructurales es de 65.000€, por lo tanto supera en un 50% del total del coste de la reforma.
Así pues, la factura que recibirá la familia podrá ser al tipo de IVA reducido en la reforma que le han realizado. [/box]
Otros: IVA Reducido para las Reformas que sean parecidas a las de rehabilitación
Aplicaremos también el tipo de IVA reducido del 10% en las reformas que se puedan considerar como análogas o parecidas a las de rehabilitación, esto incluye:
- Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Otros: Las obras conexas a las de rehabilitación también al 10% de IVA
También podremos considerar obras conexas a las de rehabilitación y por lo tanto se les aplicará el tipo de IVA del 10% a las siguientes reformas:
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética.
Otros: Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular también al 10% de IVA reducido
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.