El Impuesto sobre Estancias Turísticas en Baleares

¿Qué es el Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares?

El Impuesto sobre Estancias Turísticas en Baleares, comúnmente llamado Ecotasa, es un impuesto que entra en funcionamiento el 01/07/2016 y tiene como principal objetivo gravar la capacidad económica del contribuyente (turista) por las estancias turísticas que haya tenido en las Islas Baleares. Dichas rentas se calcularán en base a los días contados que dure la estancia y al número de plazas que haya.

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También estará obligada aquella persona física o jurídica que realice la explotación de una vivienda, ya sea o no de su propiedad.

¿Qué establecimientos turísticos están implicados?

  • Los hoteles.
  • Los apartamentos turísticos.
  • Los hoteles rurales y agroturismos.
  • Albergues, refugios y hostales.
  • Establecimientos que están siendo explotados por empresas de carácter turístico.
  • Pensiones, posadas, campamentos de turismo o campings.
  • Resto de establecimientos que por normativa sean calificados de tipo turístico.
  • Embarcaciones de tipo crucero que hagan escala en las Islas Baleares.

¿Cómo me doy de alta?

Mediante la gestión telemática, usuarios que dispongan de certificado digital FNMT podrán realizar la declaración censal de alta, modificación o cese mediante el modelo 017. 

Para realizar el alta, será necesario que el sustituto (propietario del establecimiento) ponga sus datos personales, ya sea una persona jurídica o una persona física, indique los datos del establecimiento (domicilio, código postal, referencia catastral) y el número de plazas turísticas que tendrá el establecimiento. También se deberá indicar la modalidad de liquidación del impuesto (estimación objetiva o estimación directa) y el número de días que estará de alta y recibirá turistas.

¿Cómo se calcula?

Existen dos métodos para calcular el Impuesto sobre Estancias Turísticas:

  • Estimación directa.
  • Estimación objetiva.

Estimación Objetiva

¿Cómo se calcula la cuota anual a ingresar?

En la modalidad de estimación objetiva, el Impuesto sobre Estancias Turísticas es relativamente sencillo de calcular. La cuota anual a ingresar se calculará mediante un sistema de cálculo simple que parte de multiplicar el número de estancias del ejercicio por la tarifa.

¿Cómo se calcula el número total de días de estancia?

  1. Calculamos el número previo de días de estancia: se calcula multiplicando el número estimado de días anuales de estancia por unidad por el número de plazas autorizadas del establecimiento.
  2. Calculamos el número corregido de días de estancia: se obtendrá de aplicar el índice de temporada, y si tocara los índices de desestacionalización.
  3. Calculamos el número total de días de estancia: se obtendrá de multiplicar el número previo de días de estancia, por la media de días de apertura del establecimiento al cierre del ejercicio fiscal.

¿Cómo se liquida el impuesto mediante la modalidad de estimación objetiva?

Se liquidará a través del pago a cuenta con el modelo 702 y la declaración de liquidación anual del modelo 710.

¿Qué obligaciones tengo si tengo una vivienda vacacional por Estimación Objetiva?

  1. Darse de alta en el censo del Impuesto sobre Estancias Turísticas mediante el modelo 017. Durante el mes de Julio de 2016.
  2. Dar un justificante de pago del impuesto al contribuyente (turista) cuando éste lo exigiera.
  3. Hacer un pago anual entre el 01/05 y el 30/06 del ejercicio siguiente al de liquidación. Es decir, el ejercicio 2016 se liquidaría entre el 01/05/2017 y 30/06/2017.
  4. La ATIB (Agencia Tributaria de las Islas Baleares) calculará en baso a los datos censales el impuesto a pagar y notificará mediante recibo. Como pudiera ser el IBI u otros impuestos locales.

¿Qué tarifas se aplicarán Euro/día de estancia?

tarifa impuesto sobre estancias turísticas
Fuente: caib.es

 

¿Lleva IVA el Impuesto sobre las Estancias Turísticas de Baleares?

Además de esto, hay que tener en cuenta que estás tarifas estarán sujetas a IVA del 10%, debido a la consulta por el impuesto análogo que existe en Cataluña del 3 de Junio de 2013. Consulta Vinculante de la DGT V1825-13.

En la Consulta Vinculante de la DGT V1825-13, hay un apartado que dice así:

[box] 2.- El apartado uno, del artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”. [/box]

Lo que está diciendo la Ley del IVA en su artículo 78, es que el Impuesto sobre Estancias Turísticas aumentará la base imponible de la factura que emitamos y por lo tanto el IVA de dicho documento. A la prestación que podría dar un hotel u otro establecimiento turístico, aumentará en base al Impuesto de Estancias Turísticas. Un ejemplo será:

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[box] Un hotel emite una factura por importe de 2.000€. Dependiendo del tipo de establecimiento que sea, supongamos que va por estimación objetiva y la tarifa es de 1€ por estancia. La tarifa del Impuesto de Estancias Turísticas aumentará la base imponible de la factura. Entonces serían los 2.000€ + 25€ (del impuesto, por ejemplo). La base imponible quedaría en 2.025€ y de aquí calcularíamos el 10%. [/box]

¿Siempre se tiene que liquidar el IVA?

No. Tal como dice el artículo 78 del IVA, la base imponible quedará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas. Aquí lo importante es entender que deben ser operaciones sujetas al IVA. En caso de que no sean operaciones sujetas a IVA, no se debería liquidar dicho impuesto. Es decir, si un contribuyente emitía factura sujeta a IVA y liquidaba dicho IVA trimestralmente, se le deberá añadir la parte correspondiente del impuesto.

Estimación Directa

Se aplicará a aquellos contribuyente que no cumplan las condiciones para aplicar la estimación objetiva (no tener más 12.000 plazas autorizadas o no contratar más del 15% de plazas a través de intermediarios o mayoristas). También se aplicará para aquellos que pudiendo aplicar la estimación objetiva, renunciasen a ello en diciembre del año anterior.

¿Qué obligaciones se tienen en la estimación directa?

  • Recibir, conservar y numerar las declaraciones de los contribuyentes (turistas).
  • Llevar los libros registros de declaraciones y el de justificantes de pago. Debe conservar los documentos.
  • Rellenar las declaraciones tributarias correspondientes y presentarlas ante la ATIB.

El Impuesto sobre las Estancias Turísticas debe ser soportado por el contribuyente. Dicho contribuyente será la persona física (turista) que visite las Islas Baleares.

Por lo tanto, el sustituto (propietario del establecimiento turístico) deberá exigir previamente al inicio de la estancia en un establecimiento turístico la cumplimentación y firma por parte del turista de una declaración en la que dé a los propietarios del establecimiento los datos necesarios para que se pueda proceder al cálculo y también se pueda exigir el tributo. Estos datos serán los siguientes:

  • Nombres y apellidos del turista.
  • NIF, pasaporte y domicilio.
  • Número de días de estancia.
  • Solicitud y justificación por la aplicación de alguna de las excenciones.
  • Fecha y firma.

¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Estancias Turísticas en Estimación Directa?

El sustituto, que es el propietario o explotador de los establecimientos turísticos, está obligado a realizar cuatro liquidaciones trimestrales, que se realizarán mediante el modelo 700. En ellas se declarará, liquidará e ingresará las cuotas correspondientes a las estancias realizadas por los contribuyentes (turistas) en el trimestre de referencia.

  • El primer trimestre del año (01/01 – 31/03) se liquidará entre el 01/04 y el 20/04.
  • El segundo trimestre del año (01/04 – 30/06) se liquidará entre el 01/07 y el 20/07.
  • El tercer trimestre del año (01/07 – 30/09) se liquidará entre el 01/10 y el 20/10.
  • El cuarto trimestre del año (01/10 – 31/12) se liquidará entre el 01/01 y el 20/01 del año siguiente.

¿Cómo se liquida el modelo mediante estimación directa?

Se liquidará trimestralmente mediante el el modelo 700. 

Otras preguntas

¿Qué pasa si el establecimiento vacacional es propiedad de varias personas a la hora de darse de alta en el modelo 017? ¿Tienen que darse de alta cada uno de los propietarios?

En el alta en el censo tributario mediante el modelo 017, debe darse de alta un titular como sustituto del contribuyente. Luego, más abajo existe la posibilidad de identificar al resto de titulares. Será en la pestaña “Identificación de los miembros o partícipes.” En dicha pestaña se podrán poner todos los propietarios.

¿Se puede un mismo propietario dar de alta distintos establecimientos vacacionales en el mismo modelo 017?

Sí. El modelo 017 está preparado para ello. Podemos identificar varios inmuebles e indicar el número de días que están abiertos y las estancias.

¿A cuánto asciende el pago a cuenta por estimación objetiva en 2016?

En el ejercicio 2016, el pago a cuenta corresponderá al 40%. Si el inicio de la actividad se produjera a partir del 01 de Septiembre, entonces sería del 20%.

[box]Recursos: