¿Está exenta de IVA la actividad de una guardería infantil?

Está exenta si la actividad se realiza por una entidad calificada como centro docente. Por lo tanto es muy importante saber si el centro en cuestión se puede considerar como centro docente o no.

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La exención se extiende a los servicios accesorios prestados a los niños por las citadas guarderías, con medios propios o ajenos, tales como los servicios de comedor y transporte.

  • Artículo 20 Uno.9º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992. 
  • Artículo primero. Siete Ley 28 / 2014, de 27 de noviembre de 2014. 
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1711 – 15, de 01 de junio de 2015.
  • Fuente: AEAT.

Consulta vinculante 0117-02: Cooperativa infantil presta servicios a un ayuntamiento ¿está exenta de IVA?

La cooperativa consultante presta servicios de guardería de niños a un Ayuntamiento mediante un contrato administrativo y pregunta si estos servicios están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Dirección General de Tributos responde que están exentos del impuesto los servicios de guarda y custodia de niños prestados por guarderías, así como la educación infantil. La exención también se extiende a los servicios accesorios prestados a los niños por las guarderías, como los servicios de comedor y transporte. La exención se aplica a las entidades públicas y privadas autorizadas para la educación infantil y juvenil.

Consulta vinculante 0213-98: Una sociedad tiene dos actividades, y una es de enseñanza infantil, ¿está exenta de IVA?

La consulta plantea la exención de la actividad de enseñanza y si existen sectores diferenciados de actividad. Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas del mencionado impuesto las actividades de educación infantil, guardería, enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

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Para ser consideradas entidades autorizadas, los centros educativos deben estar reconocidos o autorizados por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos competentes en la materia. En relación a la existencia de sectores diferenciados de actividad, el artículo 9 de la Ley establece que se considerarán sectores diferenciados de actividad empresarial o profesional aquellas actividades económicas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Para determinar si dos actividades constituyen sectores diferenciados de la actividad empresarial, se debe determinar cuál es la actividad principal y si existe una diferencia superior a 50 puntos porcentuales entre los regímenes de deducción de la actividad principal y las demás.

Si no existe dicha diferencia, todas las actividades formarán un único sector de actividad, y en otro caso, todas las actividades distintas de la principal, cuyos porcentajes de deducción difieran en más de 50 puntos porcentuales con ella, constituirán un sector diferenciado del de la actividad principal.

En este caso, la entidad consultante desarrollará sectores diferenciados en su actividad: por un lado, el sector de confección de otros artículos textiles sujeto y no exento del Impuesto y, por otro, la actividad de guardería y enseñanza de educación infantil, sujeto y exento del mismo, por lo que su régimen de deducciones deberá determinarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Impuesto.

El artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece las normas generales relativas al derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En concreto, se establece lo siguiente:

  1. El sujeto pasivo tendrá derecho a deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas en las operaciones realizadas en el interior del país que recauden a otros sujetos pasivos, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que efectúen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
  2. El derecho a la deducción nacerá en el momento en que se efectúe la adquisición o importación del bien o servicio y se ejercerá en la declaración correspondiente al período en que se realice la operación que confiera el derecho a la deducción.
  3. El sujeto pasivo deberá conservar las facturas, documentos y justificantes recibidos en la adquisición o importación de bienes o servicios que le permitan ejercitar el derecho a la deducción. No será deducible la cuota soportada por la adquisición o importación de bienes o servicios que se destinen a la realización de operaciones que no den derecho a la deducción.
  4. El sujeto pasivo que realice actividades económicas que originen el derecho a la deducción y, además, otras actividades que no lo originen, deberá atribuir las cuotas soportadas a cada una de ellas de forma proporcional al grado de afectación de los bienes o servicios adquiridos a cada actividad.
  5. Si no se puede determinar este grado de afectación, se aplicará el porcentaje de prorrata general, que se determina dividiendo el importe total, en términos de cuotas del Impuesto, de las operaciones realizadas en el año precedente que originen el derecho a la deducción, entre el importe total, en términos de cuotas del Impuesto, de las operaciones realizadas en el mismo período de tiempo que incluyan o no el derecho a la deducción.

Consulta vinculante 0563-02: El consultante y su esposa son propietarios de una vivienda, arrendada desde abril de 1982 y destinada por los arrendatarios a guardería infantil

En el caso planteado, los arrendatarios que pagan el alquiler de una vivienda para utilizarla como guardería infantil deben retener el 15% del importe del arrendamiento en concepto de IRPF. Además, el arrendador no está exento de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo del 21, ya que la vivienda no está destinada exclusivamente a vivienda, sino a una actividad económica.