Las academias de corte y confección, peluquería, etc. ¿están exentas del IVA?
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La enseñanza estará exenta si se imparte por una entidad que tenga la consideración de centro educativo, teniendo en cuenta que, a los efectos de aplicar la exención, únicamente es necesario que las enseñanzas impartidas en el centro educativo versen sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español con independencia de el centro tenga o no reconocida autorización por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido. Este criterio ha sido establecido por el T.J.C.E, Asuntos C-453/02 y C-462/02, de manera que ha de entenderse que ya no resulta de aplicación el requisito establecido en la Resolución de la DGT de 4 de marzo de 1993 respecto a los centros educativos establecidos en CCAA que exijan autorización para la prestación de los servicios educativos.
Tanto el corte y confección como la peluquería son materias incluidas en los planes de estudio.
- Artículo 20 Uno.9º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0294 – 09 , de 13 de febrero de 2009.
- Fuente: AEAT.