La explotación de maquinas recreativas tipo B, comúnmente conocidas como tragaperras, o de azar por la empresa operadora (o propietario) es una actividad no sujeta y exenta por el importe total de la recaudación al constituir hecho imponible de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.
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Por otra parte, los servicios prestados por los bares a las empresas operadoras están sujetos y no exentos, siendo la base imponible, el importe total de la contra prestación a percibir por el bar del propietario de la maquina.
Además de lo dicho, la empresa debería de realizar la regla de la prorrata de IVA para calcular las cuotas deducibles a final de año. En caso de que también realizara actividades sujetas y no exentas de IVA.
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