El sobreseimiento es la resolución judicial, adoptada en forma de auto, que produce la terminación del proceso o la suspensión del mismo. Es la terminación de un proceso judicial por considerar la irresponsabilidad del inculpado o por falta de pruebas.
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Es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de continuar haciendolo, pudiendo acabar con el proceso antes de dictar sentencia.
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¿Cómo y dónde se encuentra regulado el sobreseimiento?
¿Qué tipos de sobreseimiento podemos encontrar?
- Sobreseimiento libre: terminación del proceso judicial por falta de pruebas que verifiquen o corroboren la acusación.
- Sobreseimiento provisional: se da por terminado el proceso por considerar evidente la irresponsabilidad del acusado.
- Sobreseimiento total: se produce cuando afecta a todos los que se encontraban inmersos en el mismo proceso, del cual se archivan las acusaciones.
- Sobreseimiento parcial: se produce en el momento en que se decide el fin del proceso pero solamente para algunos de los enjuiciados. De esta forma aparecerá el llamamiento al juicio oral para aquellos que hubieran quedado exentos de ese sobreseimiento.
¿Qué órgano competente puede dictar el sobreseimiento?
La toma de decisión de sobreseimiento podrá ser impuesta al Tribuanal, sólamente en el caso de que haya sido solicitado por todas las partes personadas. En el caso de que existiese alguna acusación que requiera la apertura de un juicio oral, nunca se podrá decretar el sobreseimiento provisional.
¿Se puede recurrir el sobreseimiento?
El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1. m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.
Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptúan de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.
Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.