Sí. Los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del IVA. Sin embargo, dicha exención no alcanza algunos tratamientos prestados al margen de un tratamiento médico.
Por tanto, estarán exentos los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios (entre los que se hallan los fisioterapeutas) según el ordenamiento jurídico.
A tales efectos se considerarán estos servicios de:
- Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
- Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
- Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades
Entre dichos servicios exentos se incluyen los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria. También se incluyen en este supuesto, entre otros, los servicios de gimnasia o rehabilitación terapéutica, acupuntura, osteopatía o hidroterapia, realizados por fisioterapeutas diplomados. No hay diferencia de tributación por el hecho de existir una prescripción previa de un médico, siempre y cuando los servicios prestados sean de los descritos anteriormente.
De no cumplirse los requisitos anteriores, los servicios prestados estarán sujetos y no exentos. Entre estos servicios se encuentran aquellos realizados con otros fines, por ejemplo estéticos, como son los masajes prestados por fisioterapeutas con esas finalidades o los consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
[box] Recursos:- Artículo 20 .Uno. 3º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0385 – 06 , de 06 de marzo de 2006.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V1194 – 15 , de 17 de abril de 2015. [/box]