Sí. Los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del IVA. Sin embargo, dicha exención no alcanza algunos tratamientos prestados al margen de un tratamiento médico.
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Por tanto, estarán exentos los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios (entre los que se hallan los fisioterapeutas) según el ordenamiento jurídico.
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A tales efectos se considerarán estos servicios de:
- Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
- Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
- Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades
Entre dichos servicios exentos se incluyen los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria. También se incluyen en este supuesto, entre otros, los servicios de gimnasia o rehabilitación terapéutica, acupuntura, osteopatía o hidroterapia, realizados por fisioterapeutas diplomados. No hay diferencia de tributación por el hecho de existir una prescripción previa de un médico, siempre y cuando los servicios prestados sean de los descritos anteriormente.
De no cumplirse los requisitos anteriores, los servicios prestados estarán sujetos y no exentos. Entre estos servicios se encuentran aquellos realizados con otros fines, por ejemplo estéticos, como son los masajes prestados por fisioterapeutas con esas finalidades o los consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
[box] Recursos:- Artículo 20 .Uno. 3º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0385 – 06 , de 06 de marzo de 2006.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V1194 – 15 , de 17 de abril de 2015. [/box]