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Sí, siempre y cuando:
La exención alcanza a las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, por lo que cabe entender que están exentas:
- Las becas percibidas para cursar estudios reglados del sistema educativo español en centros autorizados sitos en el extranjero.
- Las becas percibidas para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria cuando el título o enseñanza sea susceptible de homologación o convalidación en los términos previstos en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, beneficiándose de la exención, exclusivamente, cuando concurre dicha circunstancia.