Recurso Previo de Inconstitucionalidad

Recurso Previo de Inconstitucionalidad
lynn0101 / Pixabay

¿Qué es un recurso previo de inconstitucionalidad?

El diccionario panhispánico del español jurídico dice que el recurso previo de inconstitucionalidad es aquel que tiene por objeto la impugnación del texto definitivo de un proyecto de estatuto de autonomía o de una propuesta de reforma de un estatuto, una vez aprobado por las Cortes Generales.

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De este recurso debe conocer el Tribunal Constitucional (TC), y el tiempo para decidir es de seis meses desde el momento mismo de su interposición:

El recurso de inconstitucionalidad es uno de los procesos constitucionales a través de los que el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas.Tribunal Constitucional (TC)

¿Qué ley introdujo el control previo de constitucionalidad?

La ley que regula el control previo de la constitucionalidad es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) 12/ 2015 del 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o su modificación.

El control previo está tipificado en el Título VI BIS (del recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de Estatutos de autonomía).

1. Son susceptibles de recursos de inconstitucionalidad, con carácter previo, los Proyectos de Estatuto de Autonomía y las propuestas de reforma de los mismos.

2. El recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del Proyecto de Estatuto o de la Propuesta de Reforma de un Estatuto, una vez aprobado por las Cortes Generales.Artículo 69 de La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)

¿Quién puede presentar un recurso previo de inconstitucionalidad?

El artículo 69.3 de LOTC aclara que están legitimados para interponer este recurso los mismos que gozan de legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad contra estatutos de autonomía.

El artículo 95 de la Constitución española, siguiendo el modelo francés, establece que el control es potestativo del Gobierno y las Cámaras, que podrán requerir al tribunal Constitucional un pronunciamiento sobre aquellos proyectos donde se presuma la vulneración de los preceptos constitucionales.

¿Cuándo se puede interponer?

Según el mismo artículo 69 de la ley mencionada, el plazo para interponer el recurso previo es de tres días después de la publicación del texto en el Boletín de las Cortes Generales. A partir de ese momento quedan suspendidas la sanción y promulgación de todos los trámites siguientes:

En caso de que el proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía contemplara la realización de un referéndum, éste también quedaría en suspenso.

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A partir de la interposición del recurso, deben correr seis meses improrrogables para la decisión del Tribunal Constitucional, la cual será de dos formas:

  1. Podrá declararse la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, en cuyo caso entrará en vigencia el proyecto de reforma o propuesta de autonomía del estatuto que se ha querido impugnar y se celebrará el referéndum planteado.
  2. Si el TC declara la inconstitucionalidad, el proyecto impugnado no podrá seguir su curso.

Pero, en ese caso, el TC deberá aclarar los aspectos de su decisión en lo relacionado con los preceptos a los que alcanza, aquellos otros que por conexión resulten afectados en la declaración de inconstitucionalidad y cuáles son los preceptos constitucionales infringidos, en cuyo caso estos preceptos deberán ser eliminados o modificados por las Cortes Generales.

La ley aclara en el artículo 69.9 lo siguiente:

El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de ley del texto impugnado en la vía previa.Artículo 69.9 de La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)

¿Qué es el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad?

El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un requerimiento que se hace ante el Tribunal Constitucional para impedir la aplicación de un precepto legal en una gestión judicial radicada en un tribunal ordinario o especial por considerar que viola la Constitución.

Se trata de un control concreto e inter partes cuyos efectos se circunscriben a la gestión judicial respectiva y a las partes que actúan en ella.

Lo que se busca es definir si la aplicación del precepto legal es inconstitucional, no se busca la inconstitucionalidad del precepto legal en sí mismo, pues este, una vez declarada la inconstitucionalidad por el TC, podría aplicarse nuevamente ajustado a la normativa constitucional.

Ejemplo donde se podría usar un recurso previo de inconstitucionalidad

El recurso previo de inconstitucionalidad está limitado a los Estatutos de Autonomía y sus reformas, pero no se extiende a las demás leyes orgánicas, las reformas constitucionales y otras normas donde sería ideal su aplicación, pues cualquier control previo de la constitucionalidad de las leyes es importante.

Por eso, algunos juristas consideran que la previsión de un control previo y obligatorio para algunos tipos normativos sería una de las vías necesarias para fortalecer el modelo jurídico español.