Se trata de sociedades de Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios, por lo que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
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Características de la Sociedad Limitada Laboral
Capital social: el capital mínimo será de 3.000€ desembolsado en el momento de la constitución. Estará dividido en participaciones sociales.
Las acciones y participaciones de las Sociedades Laborales se dividen en:
- Clase laboral, las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
- Clase general, el resto.
El número mínimo de socios es de tres, y no existe un número máximo.
Beneficios fiscales
Todas Sociedad Laboral que tenga la calificación de Sociedad Laboral y que destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos, podrá beneficiarse de las exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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- Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
- Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.
- Ver artículos 1.2, 5.3, 6.1 y 14 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
- Ver artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. [/box]
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales
Ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o las entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, sin alcanzar el 50% del capital social.
En la transmisión de acciones o participaciones de la “clase laboral” tienen derecho preferente de suscripción los trabajadores no socios con contrato indefinido, seguidos por los socios trabajadores, los titulares de acciones o participaciones de la “clase general” y el resto de trabajadores. Si nadie ejercita su derecho de adquisición, podrán transferirse libremente.
Si la transmisión fuera “mortis causa” el heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio, aunque en los estatutos sociales puede establecerse un derecho de adquisición preferente.