La Constitución de la Sociedad Limitada

A continuación una pequeña guía para la constitución de una Sociedad Limitada:

Trámites para la Constitución de la Sociedad Limitada

El primer paso para crear una sociedad limitada es mediante escritura pública otorgada ante notario, e inscrita en el registro mercantil. Esta escritura es necesario que determine:

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  1. La identidad del socio o socios.
  2. Las aportaciones que cada socio realiza y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  3. Determinar la aportación que realiza cada socio, ésta puede ser en metálico o en especie. En caso de que sea en especie, los objetos pasarán a ser bienes de la sociedad. Aunque no sea obligatorio sí se recomienda que esta aportación no dineraria haya sido valorada por un perito. 
  4. Los estatutos de la sociedad
  5. La determinación del modo en que inicialmente se organiza la administración.
  6. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social. Y ya elegidos los administradores determinar qué tipo de retribución van a recibir o si su cargo será gratuito.
Respecto a las aportaciones no dinerarias al capital social, <strong>la Ley de Capitales dice en su Capítulo III, Sección 1 y Artículo 73/3 dice lo siguiente:</strong>:
“3. En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas a que se refiere el apartado primero, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.”

En los estatutos de la sociedad además tendremos que incluir por lo menos:

  1. Denominación de la sociedad.
  2. El domicilio social.
  3. El capital social, las participaciones en que se divida.
  4. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si hiciese falta.
  5. El modo de adoptar y deliberar sus acuerdos con los órganos colegiados de la sociedad.

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro mercantil Provincial. Bien por medio de las Consejerías de Hacienda de las CCAA (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o por medio del Registro mercantil Provincial o el Registro Mercantil Central.

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Constitución de la Sociedad Limitada

Hay que tener en cuenta que una sociedad limitada estará formada sí o sí por una serie de socios. La forma jurídica que tengan dichos socios puede ser variada. Es decir, pueden ser otras sociedades mercantiles y también pueden ser personas físicas. En el caso de que los administradores de dicha sociedad sean personas físicas, en la mayoría de ocasiones deberán de estar dados de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

Hay que tener en cuenta que hoy en día la Administración y el Registro mercantil Central han facilitado considerablemente la tramitación telemática de una sociedad de responsabilidad limitada.