Las facturas simplificadas no son iguales que las facturas completas. Los requisitos de las facturas completas son los siguientes. Los requisitos de las facturas simplificadas los pasamos a detallar a continuación.
Las facturas simplificadas contendrán los siguientes requisitos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión IVA incluido.
- Contraprestación total.
- En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
- En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
- En operaciones exentas referencia a la normativa.
- La mención facturación por el destinatario.
- La mención inversión del sujeto pasivo.
- La mención Régimen especial de Agencias de viajes.
- La mención Régimen especial de bienes usados.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija para la deducción del impuesto o, no siendo empresario o profesional, lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
- NIF del destinatario y domicilio.
- Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
El Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las exigidas para la factura completa.
El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras 1), 3), 6), 7) o 9) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida. Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.
[box] Recursos: