Herencia Yacente: ¿Qué es? [Concepto, Ejemplos y Albacea]

 

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Puntos importantes sobre la herencia yacente
  • La herencia yacente es la condición que tienen los bienes de una persona desde el momento en que muere hasta que se asignan a sus herederos. Durante ese tiempo ese bien o bienes no cuentan con un propietario titular.
  • Sin embargo, todo el beneficio o gastos que estos contraigan durante ese tiempo serán después administrados por sus nuevos dueños.
  • Cualquier herencia pasa por este proceso antes de ser asignada a sus respectivos herederos.
  • El período que transcurre desde un momento hasta el otro es variable y va muy en relación a las condiciones de los bienes a heredar.
  • El derecho civil es el principal encargado de regular lo referente a la herencia yacente.
  • La herencia yacente será administrada por un albacea. Esta será una persona que identifique el propio testador al momento de emitir su testamento y que, por ejemplo, puede ser su abogado de confianza.
  • La condición de heredero es adoptada a través de dos vías: por estar mencionado en el testamento o por fungir como un heredero forzoso.
  • El administrador de la herencia yacente debe ocuparse de las obligaciones fiscales del fallecido, tales como la declaración de la renta.

 

¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente consiste en el tiempo que pasa una herencia desde que se pierde la titularidad por haber fallecido quien la portaba.

Este tiempo culmina al momento en que sus respectivos herederos realizan la aceptación de dichos bienes.

El período que transcurre desde un momento hasta el otro es variable y  va muy en relación a las condiciones de los bienes a heredar. 

También depende de si existe testamento y la disponibilidad de los herederos.

En líneas generales debería tardar unos pocos meses, pero se ha llegado a casos que tienen un período de años.

 

¿Qué derecho regula este tipo de herencia?

El derecho civil es el principal encargado de regular lo referente a la herencia yacente.

A través de sus disposiciones se dilucida con facilidad elementos como el albacea. Este será el encargado de administrar los bienes mientras la herencia tenga condición de yacente.

Para seleccionarlo, la Ley expone distintas posibilidades:

  1. Que sea el propio testador el que lo haya anunciado mediante un documento o a través del testamento.
  2. Que los herederos en conjunto se decidan por una persona.
  3. Que no haya resolución por parte de los herederos y acudan a un juez para que lo haga.

Sin embargo, también las herencias yacentes tienen mención dentro del derecho tributario, específicamente en la Ley General Tributaria.

Esto es porque los herederos deben realizar a propósito de sus nuevos bienes la declaración de IRPF.

 

¿Quién administra la herencia yacente?

La herencia yacente será administrada por un albacea.

Esta será una persona que identifique el propio testador al momento de emitir su testamento y que, por ejemplo, puede ser su abogado de confianza.

También es posible que designe a un miembro de su familia que será el encargado de velar porque todo lo dispuesto en el testamento se cumpla.

En caso de que no lo haya mencionado,  los herederos podrán nombrar al albacea y será él quien administre la herencia.  Es importante destacar que esta administración del albacea estará sujeta a las leyes y en ningún caso podrá cambiar lo estipulado por el testador en cuanto a la asignación a sus herederos.

Existe la posibilidad de que los bienes del testador  sean tan numerosos que necesite hacer uso de más albaceas. 

En este caso será él mismo quien decida si su actuación será en solitario o deberán aplicar la mancomunidad.

Dentro de las funciones específicas que se conciben para el o los albaceas destacan:

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  1. Organizar todo lo referente a los actos velatorios del testador según la voluntad que el mismo haya manifestado en vida o a través de su testamento.
  2. Vigilar que todo el contenido del testamento sea aplicado a cabalidad según lo dictado por el testador.

Si las condiciones anteriores no aplican para designar al albacea, este podrá ser nombrado por los organismos pertinentes al área.

 

¿Se puede renunciar a la herencia yacente?

Sí, un heredero puede renunciar a su herencia.

La condición de heredero es adoptada a través de dos vías: por estar mencionado en el testamento o por fungir como un heredero forzoso.

Sin embargo, hace falta que un heredero manifieste su voluntad de adquirir como propietario lo que se le asigna.

Si la herencia es rechazada, la persona  pierde la condición de heredero y, con ella, los derechos y obligaciones derivadas. 

Aunque parezca algo ilógico, es posible que el heredero prefiera que otra persona conserve todo lo heredado.

Por ejemplo:
Si han muerto los padres y son dos hermanos y uno ya tiene casa propia, puede dejarle la casa heredada a su hermano.

Pero también puede ocurrir porque las obligaciones que haya dejado el testador sean mayores a los beneficios.

En todo caso, para hacer una correcta renuncia es necesario presentar un escrito ante un notario firmado de puño y letra del heredero.

 

¿Qué obligaciones tiene la herencia yacente?

El administrador de la herencia yacente debe ocuparse de las obligaciones fiscales del fallecido, tales como la declaración de la renta.

También se debe tener claro que la muerte del titular, no extingue las deudas, así que se debe seguir cumpliendo con este proceso a los acreedores.

Pero existen otros elementos a considerarse y es que mientras la herencia esté en condición de yacente , el albacea será quien asuma sus obligaciones. 

Por otro lado, se debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en los 6 meses siguientes a la muerte del testador.

Siempre existirá la posibilidad de elevar una prórroga pero esta extensión no será tan larga.

 

¿Qué impuesto se debe liquidar en la herencia yacente?

La muerte de cualquier persona que haya dejado patrimonio requiere el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en primera instancia.

Como ya se mencionó más arriba, la honra de este compromiso deberá hacerse en los seis meses siguientes a la fecha de la muerte.

También habrá que proceder a las liquidaciones tributarias de los bienes, pero estas serán cargadas después a las contribuciones de los herederos.

Después de recibir la herencia, si se trata de activos líquidos, los herederos deberán incluir estos montos en su declaración de IRPF.

Mientras el testador haya nombrado a su albacea, t odo este procedimiento se ejecutará de la forma más cómoda que sea posible. 

De hecho es lo más aconsejable y más aún si se trata de un abogado conocedor de la materia.

Los herederos probablemente se encuentren sumidos en una tristeza profunda por la pérdida de su ser amado y es valioso contar con el apoyo de un tercero que organice todo.

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