En los últimos años, El contrato mercantil se ha afianzado como una de las alternativas de contratación más utilizadas entre las empresas. . Las ventajas para las empresas son claras, pues estas no asumen los costes fijos de personal y sólo pagan en función de las ventas.
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Por supuesto, el trabajador también encuentra cierto beneficio, ya que puede vender más de un producto en diferentes empresas y puede comisionar más que un trabajador con una nómina estable.
De ahí que los empleos que ofrecen la modalidad de un contrato mercantil se vuelvan cada vez más comunes. Si te interesa saber más acerca de este contrato y sus características tan particulares, sigue leyendo.
Aquí te explicamos todo lo relevante sobre el contrato mercantil.
¿Qué es un contrato mercantil?
Para esto, el trabajador utilizará sus propios medios y su retribución variará en función de las comisiones.
Características principales:
- En primer lugar, para que el trabajador sea contratado bajo esta modalidad, deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), salvo en los casos que veremos más adelante.
- Por su parte, la empresa en ningún momento cotizará por este trabajador, por lo que tampoco tendrá derecho a una indemnización al finalizar el contrato, ni finiquito, bajas, subsidios o vacaciones.
- Así mismo, al tratarse de una relación mercantil y no laboral, no hay nóminas o salario. Se cobra por comisión y el trabajador autónomo emitirá una factura que la empresa le pagará según el plazo y la cantidad que hayan estipulado durante la firma del contrato.
- Finalmente, en El contrato mercantil no se cotiza para el paro. No obstante, se puede dar el caso que el trabajador haya escogido una cotización especial por desempleo dentro de su modalidad de autónomo.
El contrato mercantil se diferencia del contrato laboral en muchos aspectos, como podemos ver a continuación:
Diferencias entre contrato laboral y El contrato mercantil
La diferencia fundamental es que En un contrato mercantil el trabajador tiene que darse de alta el Régimen Especial de Autónomos, mientras que en el contrato laboral el trabajador se incorpora al régimen general de la Seguridad Social, con un salario fijo y amparado en un convenio colectivo.Existen, además otras diferencias importantes.
Sujetos
El contrato laboral lo firman el empleado y la empresa, estableciendo con ello una relación de dependencia y subordinación.
El contrato mercantil, por su parte, se firma entre una empresa y un trabajador autónomo, es decir, que realiza su tarea por cuenta propia. Al no haber relación de dependencia, el único compromiso que une al trabajador con el empresario es la realización del trabajo para el que ha sido contratado.
Sitio de trabajo
En los contratos laborales se especifica el lugar donde se va a realizar el trabajo, el cual, normalmente corresponde a las instalaciones de la empresa.
En un contrato mercantil, no obstante, lo correspondiente al lugar de trabajo y el horario quedan sin especificar, de modo que es el trabajador autónomo quien lo decide.
Regulación
El contrato mercantil no se rige por la legislación laboral, sino por la mercantil y el código civil.
Así, cuando existen conflictos laborales con la empresa, las partes deben acudir a la jurisdicción civil, en el caso de los contratos mercantiles y de carácter social en lo respectivo a los contratos laborales.
Cotizaciones
Como ya hemos mencionado, con un contrato mercantil, la empresa no cotiza por el trabajador a la Seguridad Social. Siendo autónomo, el pago de las cuotas corre por su cuenta.
Esto, a diferencia del contrato laboral, donde es la empresa la que se encarga de pagar al sistema, descontándo de la nómina del trabajador.
Declaraciones ante Hacienda
Si bien, en un contrato laboral, el trabajador también debe hacer su declaración, la empresa se la da prácticamente hecha. Bajo el esquema de contrato mercantil, el trabajador deberá realizar por su cuenta su declaración de la renta y el resumen correspondiente del IVA.
Duración del contrato
Los contratos laborales fijan una duración a largo o mediano plazo. Por su parte, la vigencia de los contratos mercantiles suele durar tan sólo lo que dura el trabajo encomendado.
Indemnización
Finalmente, lo referente a la indemnización. Esta sólo se recibe mediante un contrato laboral.
Los trabajadores autónomos, bajo la modalidad de contrato mercantil, no son merecedores a indemnización de ningún tipo al finalizar el contrato, así como tampoco a finiquito, ni bajas, subsidios o vacaciones.
- El contrato laboral paga a sus empleados mediante una nómina en la que se le descuentan las cotizaciones a la Seguridad Social; en el caso del mercantil es el empleado quién tendrá que emitir una factura a la empresa que le ha contratado, descontando el IRPF e incluyendo el IVA.
- El contrato laboral le brinda ciertos derechos al trabajador como, por ejemplo, las vacaciones pagadas, la baja médica, las excedencias, etcétera; en el caso del mercantil, no se incluyen estos derechos a no ser que se llegue a algún acuerdo con la empresa contratante.
- El contrato laboral le otorga al trabajador el derecho a una retribución en caso de que se quede sin trabajo, mientras que el mercantil no.
¿Para qué sirve el contrato mercantil?
Si bien, el contrato mercantil no es nada nuevo, su reciente auge se debe, principalmente, a las crisis que se han sufrido en el país, las cuales han provocado, entre otras cosas, que muchas empresas se encuentren económicamente en un estado precario.
Esto ha hecho que, para poder cubrir sus necesidades, tengan que contratar a profesionales, pero no mediante un contrato laboral. Así, la empresa se ahorra ciertos gastos, lo que le permite seguir funcionando.
Por su parte, el autónomo deberá hacer un cálculo a partir de los costes de sus servicios que incluya, además, un margen de beneficios que le permita que su actividad profesional sea viable y cubra sus gastos indispensables.
Es por eso que resulta importante que, antes de firmar un contrato de este tipo, el trabajados valores si le es factible salir con los gastos para su subsistencia, pagando su propia Seguridad Social y los impuestos correspondientes, o si le es más conveniente un empleo de contrato laboral ordinario.
- Se convierte en su propio jefe.
- Flexibilidad de horarios.
- Posibilidad de aumentar sus ingresos.
- Éxito profesional.
- Satisfacción personal.
Puntos importantes a tener en cuenta
Es importante recordar que la legislación de la Seguridad Social obliga a los trabajadores a darse de alta como autónomos cuando realiza una actividad económica:
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- De forma habitual, personal y directa.
- Así mismo, los ingresos percibidos por dicha actividad habitual deberá superar el salario mínimo interprofesional anualmente. Esto es importante, ya que si en un sólo mes el trabajador gana más del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, estará obligado a darse de alta.
Si estos dos puntos anteriores se cumplen, el trabajador deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
El autónomo emitirá una factura y la empresa le pagará cuando y como se haya estipulado en el contrato. El trabajador autónomo deberá facturar con IVA y Retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por el contrario, si el trabajador emite muy pocas facturas, no es necesario que se dé alta. No obstante, aun tiene la obligación de facturar. Si bien, en sus facturas no indicará el IVA, si deberá considerarse la retención de IRPF.
¿Cómo se formaliza un contrato mercantil?
El contrato mercantil, verbal o escrito, debe cumplir algunas condiciones para que adquiera validez:
- Consentimiento libre de vicios entre las partes implicadas. Estos contratos suelen firmarse entre dos partes que están en el mismo nivel. Si los dos se ponen de acuerdo, entonces se procede a la redacción del contrato que deberá ser firmado por ambas partes.
- Capacidad legal entre las partes contratadas para poder ejercer sus derechos
- Que el objeto o servicio de contrato sea lícito y no quebrante las leyes vigentes.
Elementos que debe contener contrato mercantil
- Identificación de las partes implicadas y/o de los representantes que firman el acuerdo.
- Objeto de contrato. El motivo, cosa o servicio por el que se firma el contrato.
- Las obligaciones de las partes, así como las consecuencias de su incumplimiento.
- La duración del contrato. Debe especificarse claramente la fecha de inicio y la de término.
- Forma de pago. El precio total del servicio, aclarando si lleva los impuestos correspondientes, de qué manera se va a abonar y en qué plazos.
Falsos autónomos y autónomos dependientes
Ahora bien, es importante aclarara que no todos los contratos mercantiles son correctos. Algunos, incluso, pueden ser fraudulentos.
La figura del “falso autónomo” ha cobrado relevancia en los últimos años.Se les denomina así porque, aunque se les considera autónomos, no poseen autonomía en su trabajo, sino que dependen de las directrices que se impongan por parte del empresario o la dirección de la empresa, actuando como asalariado.
Así, si un trabajador está a las órdenes del empresario y es éste quien marca sus horarios, vacaciones y, además, exige explicaciones o no permite fijar estrategias de venta, el contrato mercantil es fraudulento. En este caso, el trabajador estará trabajando como falso autónomo.
Si el trabajador llegara a denunciar esta situación y, debido a esto, terminara siendo despedido, podrá demandar a la empresa.
Si logra demostrar que el contrato era fraudulento, el trabajador tendrá derecho a cobrar por despido improcedente, además de que la empresa le devolverá las cuotas de autónomos de los últimos cuatro años y tendrá derecho a paro.
Así mismo, también existe la figura del «autónomo dependiente». Mientras que el falso autónomo es una figura ilegal, el autónomo dependiente se encuentra aceptado y regulado por el Régimen General de Trabajadores Autónomos.
Los trabajadores autónomos son aquellos que facturan el 75% de sus ingresos al mismo cliente, además de que goza de la libertad organizativa para determinar sus horarios.
Así pues, un trabajador dependiente posee independencia y libertad para realizar su trabajo, con sus propias herramientas y con la organización que él mismo decida, mientras que el falso autónomo obedece las directrices de la empresa, cumple con horarios definidos y usualmente utiliza las herramientas de la empresa para realizar su trabajo.
Tipos de contrato mercantil
Como en otros contratos, en el contrato mercantil también existen diferentes modalidades, cada una de ellas con características y funciones concretas.
Contratos de cambio
Se caracterizan por el intercambio de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Dentro de esto se encuentran los contratos de compraventa, permuta, suministro, contrato por obra o los de transporte.
Contratos de colaboración
Es cuando una entidad contrata a alguien para que realice una tarea concreta y de forma puntual como, por ejemplo, puede ser el caso de un escritor con su editor, una agencia con su representante, etcétera.
En esta categoría se pueden incluir contratos de comisión, edición, agencia o incluso contratos de franquicia.
Contrato de seguro
En ellos existe un convenio por el que una de la parte aseguradora, a cambio de unas determinadas cuotas, cubre a la parte asegurada frente a determinados riesgos.
Contratos de préstamo y crédito
Diseñado especialmente para entidades bancarias. Se realizan cuando la entidad bancaria hace una prestación económica a un particular o empresa, y la relación comercial se basa en el pago de intereses.
Contratos de conservación o custodia
Aquí se puede incluir el contrato de depósito, en el que el depositante entrega el artículo o artículos al depositario, que tiene la obligación de guardar y cuidar la mercancía depositada a cambio de una contribución.
Contratos de garantía
En los que se incluyen los contratos de prenda, fianza o hipoteca.
¿Cómo rescindir, romper o terminar un contrato mercantil?
Lo mejor es rescindirlo por mutuo acuerdo, ya que, en caso contrario, la parte dañada puede pedir daños y perjuicios a la otra parte. No obstante, esto suele ser difícil de cuantificar ya que no hay una indemnización fijada como en los trabajadores del régimen general.
El contrato mercantil tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse al finalizar del servicio determinado.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
- Aquellas que hayan sido estipuladas en el contrato de trabajo
- Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad social.
- Cualquier otra causa legalmente establecida —incluso las previstas para determinados sectores o actividades mercantiles o profesionales—.
Es posible demandar, cuando dentro del contrato mercantil hay falsedad en las metas que se establecen y la empresa por omisión no especifica el valor real de Producto que tenga en oferta y esto afecte tu venta real para comisionar?
hola señor te aviso soy sordomudo debe cumplir explicare a mi y tema contrato mercantil 4 años pasado perdidos