Aunque pareciera una simple clasificación, que un contrato sea bilateral tienen una serie de implicaciones, las cuales son importantes conocer para resolver cualquier controversia que pudiera surgir en el transcurso de su aplicación.
¿Qué necesitas saber?
¿Qué es un contrato bilateral?
De forma estricta, en un contrato bilateral, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente.
Diferencias con el contrato unilateral
La principal diferencia radica en las obligaciones que dimanan del contrato para las partes involucradas. En el contrato unilateral, sólo una de las partes se obliga, mientras que en el bilateral las dos contraen obligaciones.
En este sentido, en los contratos unilaterales no aplica la facultad resolutoria por incumplimiento como causa de ineficacia del contrato.
Efectos de los contratos bilaterales
Cumplimiento simultáneo de las obligaciones recíprocas
Ninguna de las partes está obligada a cumplir si la otra no cumple simultáneamente, salvo que se haya establecido cosa contraria en el contrato, o así lo establezca la ley.
Resolución del contrato en caso de incumplimiento de una de las partes
El artículo 1.124 del Código Civil, establece los siguiente:
«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible».
Excepción de inejecución
Además, en los contratos bilaterales tiene lugar la excepción de inejecución, que permite al deudor de una obligación justificar su incumplimiento por la recíproca inejecución de su contraparte.
La excepción de inejecución se encuentra regulada en el artículo 1100 del Código Civil, el cual indica lo siguiente:
«Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación».
«En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro».
Tipos de contrato bilateral
Con base en su origen y su desarrollo podemos distinguir dos tipos de contratos bilaterales:
Sinalagmático perfecto
Es aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen.
El ejemplo más caro es, probablemente el contrato de compraventa, donde una parte se obliga a pagar por un bien y la otra a entregarlo a cambio del precio acordado.
Sinalagmático imperfecto
Se les dice así a aquellos contratos que comienzan siendo unilaterales, pero en el transcurso pueden surgir obligaciones para la otra parte.
Tal es el caso del mandato, el cual es, en origen, unilateral, pero en ocasiones el mandatario asume gastos durante el encargo, deviniendo así en un contrato bilateral imperfecto, pues el mandante adquiere la obligación de reembolsarle dichos gastos al mandatario.
Otro ejemplo pueden ser los contratos de depósito.
En estos, el depositante entrega al depositario una cosa mueble para su custodia por un determinado tiempo. Inicialmente unilateral, el depositario contrae la obligación de restituir la cosa luego que le fuere pedida, pero el depositante no adquiere ninguna obligación. No obstante, si el depositario hiciere gastos para la conservación de la cosa depositada, el depositante quedará obligado a retribuir estos gastos.
Algunos ejemplos de contratos bilaterales
- Compraventa.
- Compraventa de vehículo.
- Permuta.
- Arrendamiento.
- Sociedad.
- Contratos de transporte.
- Contratos de seguro.
Resolución de un contrato bilateral
La resolución contractual es una facultad de los contratos bilaterales regulado en el artículo 1124 del Código Civil. De este modo, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas faculta a la contraparte para ejercitar esta facultad.
Requisitos para ejercer la acción resolutoria
La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron
La parte perjudicada sólo podrá exigir que lo pactado subsista y se cumpla —o se resuelva—mientras el contrato esté en vigor.
Reciprocidad de prestaciones
Para que pueda hablarse de obligaciones bilaterales, en el contrato deben establecerse prestaciones para ambas partes, y la obligación que dimana de cada una de ellas debe ser equivalente y recíproca de la otra.
Que haya incumplimiento de la obligación por una de las partes
Esto, salvo si el incumplimiento es consecuencia de un incumplimiento anterior de la otra parte, pues la conducta de este es la que motiva el derecho de resolución de su adversario y le libera de su compromiso.
Que la parte demandada haya incumplido de forma grave sus obligaciones
Cuando una de las partes quiere ejercer la resolución del contrato por un incumplimiento de obligación de la otra parte, es necesario que el incumplimiento sea de importancia tal, que frustre la propia finalidad del contrato.
Así, el incumplimiento ha de ser de una obligación esencial y ha de tener tal entidad que frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió.
En este caso, es función de los Tribunales determinar si la obligación incumplida justifica la resolución total del contrato. Si se estima que no es suficientemente grave, podrán otorgar los daños y perjuicios proporcionales al incumplimiento, manteniendo en pie la obligación en cuanto al resto.
Si se determina, por el contrario, que la obligación incumplida es lo suficientemente grave para justificar la resolución del contrato, se procederá, entonces, a la finalización de la relación contractual entre las partes, con las consecuencias que esto conlleve, incluyendo la restitución de las prestaciones y el pago por daños y perjuicios que corresponde a la parte que ha incumplido.
Una vez producido el incumplimiento, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución de la obligación. En ambos casos, si se hubieren producido daños y perjuicios, se procederá a su resarcimiento.
Finalmente, hay que decir que la resolución contractual produce sus efectos no desde que se produce la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración.
cuales son las características de los contractos unilaterales y biliteralales
El contrato tiene que tener un tiempo de duración?
en la parte de sinalagmaticos imperfectos pusieron el mandato, lo cual es erroneo ya que es un contrato bilateral en su origen.